martes, 7 de abril de 2015

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250 conductas sancionables en el proceso electoral

Lorena Del C. Hernández / Publicado en el Diario de Tabasco07/04/201505:00:00

Fiscal electoral anuncia apoyo de ministerios públicos especializados en elecciones para atender denuncia ciudadana inmediatamente arranquen los comicios locales
El delito de mayor incidencia en un proceso electoral local es la coacción del voto, es decir compra con objetos de electrodomésticos, tecnológicos o recursos económicos.  Ante una denuncia tendrá el peso de la ley.

El fiscal electoral Javier Nucamendi Otero confirmó que tendrán apoyo de ministerios públicos especializados en el tema para atender cualquier caso de denuncia que presente el ciudadano inmediatamente que arranque el proceso electoral local.

¿Qué regula la ley?

“Se habla de 250 hipótesis, contenidas en veinte artículos, conductas equivocas cometer en cualquier momento, no necesariamente en procesos electorales como es pedir  credenciales para un fin que no esté  establecido en la ley, o hay conductas que se realizan dentro de las campañas, otras en la jornada electoral y otras posterior a la jornada electoral, cada uno de esos por experiencia lo tiene sancionado la ley”.

¿Quién puede cometerlo?

“Cualquier ciudadano puede hacerlo, de manera particular sanciona a servidores públicos que cometan cierto tipo de conductas, a los funcionarios electorales o funcionarios, o candidatos de partidos pueden ser sujeto activo de este tipo de conducta, son variadas, muchos la conocen, las han escuchado.

Éste es un proceso electoral bajo un marco jurídico, todo un conjunto de leyes que fueron reformadas, la idea es con el fiscal general de Tabasco, un mayor esfuerzo para generar conducta de legalidad.  

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