De 6 meses y hasta 9 años irán a prisión por delitos electorales
De 6 meses y hasta 9 años alcanzarán quienes infrinjan las leyes en la materia
PUB.: Hoy a las 08 : 11 hrs, Villahermosa,
POR: María Albert Hernández
AGENCIA: SIT/ DIARIO PRESENTE
Publicado en el Diario Presente
De seis meses a nueve años de prisión podrían alcanzar quienes cometan conductas que infrinjan la Ley General en Materia de Delitos Electorales, acciones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal.
Los delitos electorales federales están previstos y sancionados del artículo 7 al 20 de la citada ley, se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa.
Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral, etc.). El bien jurídico que se tutela, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de seis meses a nueve años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 16 (multa) y 12 (suspensión de derechos políticos).
Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), que es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales.
En el caso de Tabasco existe una Fiscalía Especializada Para la Atención de Denuncias de Delitos Electorales que encabeza Antonio Javier Nucamendi Otero, quien aclaró que hasta que inicien las campañas electorales locales y durante la jornada electoral se procederá de oficio.
Cuestionado acerca del riesgo de usar recursos públicos en actos políticos indicó que es algo relativo: “hasta donde he visto la información, realizan sus campañas en los momentos que no están actuando como diputados o funcionarios, pero claro que hay que estar vigilantes de lo que ocurra, sobre todo por las denuncias que presenten partidos o actores políticos”, dijo.
Asimismo dijo que las conductas que pueden ser sancionadas “puede realizarla cualquier ciudadano, los funcionarios electorales, los servidores públicos, funcionarios de partidos, candidatos o ministros de culto; de cada uno pueden ser sancionadas sus conductas”.
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