sábado, 11 de abril de 2015

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Amonesta TEPJF al PRI
El Heraldo de Tabasco
11 de abril de 2015
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco

Fernando Hernández

Villahermosa, Tabasco.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, amonestó públicamente a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, por no cumplir en tiempo y forma con el requerimiento de información que le fue formulado el pasado 25 de marzo, sobre el proceso de elección del candidato del PRI a la presidencia municipal de Centro. Lo anterior por el juicio para la protección de los derechos político-electorales que presento la d Ana del Carmen Laguna Ocaña, quien lo promovió vía per saltum, al asegurar como militante del PRI que no se respeto la Convocatoria para elegir al candidato a la presidencia municipal de Centro porque no se llevo a cabo la Convención de Delegados.

Se designó candidato a Evaristo Hernández Cruz, luego que la Comisión Municipal de Procesos Interno de Centro, le negó los registros para participar por la candidatura a Lorena Beurregard de los Santos y Ana del Carmen Laguna Ocaña.

Cabe señalar que Lorena Beurregard de los Santos tiene interpuesto otro recurso ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que se respete el derecho de paridad y la postulación de candidaturas a presidencias municipales sea al 50 por ciento para mujeres y no todo para los varones.

Trascendió que la resolución de estas dos inconformidades se dará a conocer en las próximas horas.

La resolución la emitió el Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, Presidente por Ministerio de Ley de ese órgano jurisdiccional, quien en su sentencia exhorta a la Comisión Estatal de Procesos Internos a que en futuros actos se conduzca conforme lo establece la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además requiere nuevamente a la citada Comisión Estatal, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de la notificación del presente acuerdo informe, por escrito, la situación que impera con motivo del medio de impugnación hecho del conocimiento de esta Sala Regional el pasado quince de marzo y, en su caso, dentro del mimos plazo concedido, remita el original del medio de impugnación de cuenta, así como las constancias que se hayan acompañado y las que acrediten que se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior deberá hacerlo llegar, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx y, posteriormente por la vía más expedita, en original o copia certificada legible a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, sito en Rafael Sánchez Altamirano número quince, esquina Cuauhtémoc, fraccionamiento Valle Rubí, colonia Jardines de las Ánimas, código postal 91190, en esta ciudad.

La sentencia señala que se apercibe a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, que de no cumplir en tiempo y forma lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio más severa, conforme a lo previsto en el artículo 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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