jueves, 30 de octubre de 2014

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Conceden amparo a Andrés Granier, pero no saldrá libre

El amparo deja sin efectos un auto de formal prisión en contra del exgobernador de Tabasco por el delito de lavado de dinero

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30/10/2014 21:40 Isabel González / Publicado en el Diario Excélsior
Andrés Granier Melo, exgobernador de Tabasco (Cuartoscuro)
Andrés Granier Melo, exgobernador de Tabasco (Cuartoscuro)
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de octubre.- Esta noche, un tribunal colegiadoconfirmó un amparo para efectos concedido al exgobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo.
Sin embargo, el beneficio concedido al político priista no significa que recobrará su libertad; sus alcances se circunscriben a dejar sin efectos un auto de formal prisión decretado en su contra donde se le acusa del delito de lavado de dinero y en su lugar, se vuelva a dictar otra resolución luego de que se le hayan enterado todas las imputaciones que existen en su contra.
Al resolver el recurso de revisión 187/2014, la autoridad jurisdiccional determinó que el juez de proceso, a saber el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco reponga el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial, recabe la declaración preparatoria del inculpado, haciendo saber debidamente todas y cada una de las denuncias que obran en la indagatoria, así como los nombres de sus acusadores y testigos que declaren en su contra y en el plazo constitucional resuelva su situación jurídica como en derecho corresponda" informó el poder judicial federal.
El fallo aclara que a concesión del amparo no anula el resto de las acusaciones ministeriales existentes contra el ex mandatario local.
El auto de formal prisión que quedará sin efectos será el dictado en fecha primero de julio de 2013 por parte del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal, en autos de la causa penal 74/2013 con origen en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco.
El amparo fue concedido porque se acreditó que hubo "una violación procesal en el desahogo de la declaración preparatoria a cargo del inculpado, la cual trasgrede el derecho fundamental a la defensa adecuada".
Y es que no se trata sólo de un derecho humano en el derecho nacional sino también está reconocido en el ámbito internacional, ya que se encuentra expresamente tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "por lo que su cumplimiento no debe ser entendido como un mero requisito formal sino que debe permitir una instrumentación real para que el imputado tenga oportunidades de descargo, que básicamente le permitan una efectiva participación en el proceso" apuntó el poder judicial federal.

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