jueves, 10 de julio de 2014

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Saber leer y escribir, requisito para ser diputado en Durango: SCJN

La Suprema Corte declara válido un artículo de la constitución local que establece estos términos para quien desee contender por una diputación

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10/07/2014 18:47 Isabel González / Publicado en el Diario Excélsior
El pleno de la SCJN declaró válido el artículo 69, fracción II de la constitución de Durango que establece como uno de los requisitos para acceder a una diputación local, saber leer y escribir (Cuartoscuro)
El pleno de la SCJN declaró válido el artículo 69, fracción II de la constitución de Durango que establece como uno de los requisitos para acceder a una diputación local, saber leer y escribir (Cuartoscuro)
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de junio.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el artículo 69, fracción II de laconstitución de Durango que establece como uno de los requisitos paraacceder a una diputación local, saber leer y escribir.
Al no reunirse los ocho votos en contra de la disposición para declararla inconstitucional, el pleno de la Corte determinó que la medida continuará vigente.
El caso ocupó dos sesiones públicas del máximo tribunal en las que los ministros enfrentaron sus posiciones a favor y en contra del requisito impugnado en vía de acción de inconstitucionalidad por la PGR y el Partido del Trabajo así como por Acción Nacional.
Los ministros que se manifestaron en contra de la disposición fueron el ministro presidente Juan Silva Meza, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Meza y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quienes coincidieron en advertir que se trata de una medida discriminatoria por condición social y por ende, violatoria de los derechos humanos porque se restringe el derecho de votar y ser votado que avala la carta magna.
Estamos hablando de un acto discriminatorio, de una norma que contiene una restricción que resulta discriminatoria en función de su condición social, pero también ya se ha significado la situación del artículo 2 de la constitución, saber leer  y escribir ¿en qué?, en lengua castellana es a lo que se está refiriendo, o sea que, ¿dónde queda un indígena que no hable la lengua castellana, sepa leer y escribir, pero, ¿en su dialecto, en su lengua?” sentenció el ministro presidente de la Corte.
En tanto, los ministros Fernando Franco Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán Luis María Aguilar y Margarita Luna Ramos se pronunciaron a favor de la disposición de Durango al estimar que se trata de una “restricción razonable” al derecho constitucional de votar y ser votado y de la responsabilidad de la representación popular.
Si analizamos las funciones que desarrolla cualquier diputado de cualquier congreso local, sabemos que no sólo ejerce una representación popular, sino que al mismo tiempo tiene funciones técnicas, específicas, que debe llevar a cabo  para el correcto desempeño de esa grave responsabilidad” apuntó  Pardo Rebolledo al destacar que lo que se demanda es que sepa leer y escribir y no que cuente con cierto nivel de instrucción.
En general el derecho al voto, por supuesto que debe ser reconocido, pero en el momento en que esa elección va dirigida a nombrar o elegir a algún servidor público que debe desempeñar cierto tipo de actividades, en esa medida y creo que sobre esta base es que tanto nuestra constitución como la Convención Americana de los derechos Humanos, reconoce como razonables imponer algunas restricciones al ejercicio de este derecho” agregó Pardo.
Contrario a esta posición, José Ramón Cossío cuestionó el hecho de que saber y escribir de a un legislador el entendimiento necesario para comprender,  por ejemplo, dictámenes en materia de telecomunicaciones o relaciones contractuales en el sector energético.
Yo creo que con leer y escribir, no es suficiente” apuntó Cossío.
Durante la sesión de este jueves estuvieron ausentes los ministros Sergio Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero.

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