Ratifican multa contra Valerio
La multa establecida es de 2 mil salarios mínimos que los funcionarios deberán pagar con sus propios recursos. (Foto: Felipe Pérez/El Heraldo de Tabasco)
El Heraldo de Tabasco
3 de octubre de 2014
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco
Fernando Hernández
Villahermosa, Tabasco.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó una multa económica impuesta por el Tribunal Electoral de Tabasco en contra del alcalde de Macuspana, Víctor González Valerio, Marilyn Pérez Vázquez y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, presidente municipal, primer síndico de Hacienda y director de Finanzas, respectivamente, por no dar cumplimiento al requerimiento de información relacionada con percepciones de los servidores públicos.
La multa establecida es de 2 mil salarios mínimos y cada uno de ellos deberá pagar 120 mil pesos que tendrán que salir directamente de sus "bolsillos".
González Valerio se encuentra en el "ojo del huracán" debido a que no ha cumplido con la reinstalación de los regidores que destituyó de formal ilegal a pesar de que se lo ha ordenado el tribunal federal y estatal.
Al resolver dos asuntos relacionados con el tema, los integrantes del Pleno manifestaron sus puntos de vista de la validez de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en la que apoyó su resolución el magistrado local Isidro Ascencio Pérez, ya que la norma, al no estar debidamente promulgada, toda vez que le falta el refrendo al Secretario de Gobierno del Estado, fue cuestionada por los funcionarios municipales.
Por mayoría de votos, se respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que consideró infundado el alegato consistente en que el acuerdo impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que acorde con el artículo 42 de la Constitución local, el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se ejerce unipersonalmente por el gobernador, por lo que la facultad de promulgar las leyes expedidas por el Congreso del Estado no requiere de refrendo alguno.
Al respecto, el magistrado ponente dijo que la sanción impuesta a los servidores públicos, por haber desacatado una orden del Tribunal local, tiene fundamento en la ley dado que es facultad del gobernador promulgar las normas que expide el Congreso sin que se requiera el aval del Secretario de Gobierno para expedir el decreto correspondiente. Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la Sala Superior carece de facultades para pronunciarse por la ilegalidad de una ley por irregularidades cometidas durante su elaboración, y en este caso, dijo, lo que se impugna es la norma de manera genérica, que carece de validez por no haber sido promulgada por el Ejecutivo estatal.
La multa establecida es de 2 mil salarios mínimos y cada uno de ellos deberá pagar 120 mil pesos que tendrán que salir directamente de sus "bolsillos".
González Valerio se encuentra en el "ojo del huracán" debido a que no ha cumplido con la reinstalación de los regidores que destituyó de formal ilegal a pesar de que se lo ha ordenado el tribunal federal y estatal.
Al resolver dos asuntos relacionados con el tema, los integrantes del Pleno manifestaron sus puntos de vista de la validez de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en la que apoyó su resolución el magistrado local Isidro Ascencio Pérez, ya que la norma, al no estar debidamente promulgada, toda vez que le falta el refrendo al Secretario de Gobierno del Estado, fue cuestionada por los funcionarios municipales.
Por mayoría de votos, se respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que consideró infundado el alegato consistente en que el acuerdo impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que acorde con el artículo 42 de la Constitución local, el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se ejerce unipersonalmente por el gobernador, por lo que la facultad de promulgar las leyes expedidas por el Congreso del Estado no requiere de refrendo alguno.
Al respecto, el magistrado ponente dijo que la sanción impuesta a los servidores públicos, por haber desacatado una orden del Tribunal local, tiene fundamento en la ley dado que es facultad del gobernador promulgar las normas que expide el Congreso sin que se requiera el aval del Secretario de Gobierno para expedir el decreto correspondiente. Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la Sala Superior carece de facultades para pronunciarse por la ilegalidad de una ley por irregularidades cometidas durante su elaboración, y en este caso, dijo, lo que se impugna es la norma de manera genérica, que carece de validez por no haber sido promulgada por el Ejecutivo estatal.
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