Este lunes arranca el proceso electoral rumbo al 2015
La convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, en los periódicos locales de mayor circulación en la entidad y en la página de Internet del Instituto Estatal
Rumbo Nuevo
Publicado en el Diario Rumbo Nuevo
De acuerdo a Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 27 señala que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes de junio del año en que corresponda elegir, Gobernador del Estado, cada seis años, diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, cada tres años, siendo para este proceso electoral local el domingo siete de junio de 2015.
De acuerdo a Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 27 señala que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes de junio del año en que corresponda elegir, Gobernador del Estado, cada seis años, diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, cada tres años, siendo para este proceso electoral local el domingo siete de junio de 2015.
Sin embargo, en el artículo octavo transitorio, señala que por única ocasión, el proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados al Congreso del Estado y regidores de los Ayuntamientos, que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014, con la sesión que el día lunes seis de dicho mes celebre el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Para tal efecto el Consejo Estatal aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley, considerando necesariamente los Acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Por su parte el artículo 28 señala, que a cada elección ordinaria precederá una convocatoria expedida por el Consejo Estatal. La convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, en los periódicos locales de mayor circulación en la entidad y en la página de Internet del Instituto Estatal, a más tardar el primero de diciembre del año anterior al de la elección.
Una primera activad dentro de la preparación de la jornada electoral, será la designación de los consejeros electorales distritales en la primera semana del mes de diciembre del año previo al de la elección y a los consejeros electorales municipales, en la segunda semana de febrero del año de la elección.
De acuerdo al apartado b de inciso dos del artículo 176, cuando se elijan Diputados o Presidentes Municipales y Regidores, las precampañas iniciarán en la cuarta semana del mes de febrero del año de la elección y no podrán durar más de treinta días, las cuales darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos y serán al mismo tiempo para todos los partidos.
Por su parte en el artículo 188, señala que en el año en que sólo se elijan diputados y regidores, el periodo de registro de candidaturas comenzará sesenta y un días antes de la jornada electoral y durará diez días, iniciando el lunes 7 de abril de 2014.
Mientras que el artículo 202 señala, que las campañas electorales para diputados y regidores en el año en que solamente se renueven el Congreso y los Ayuntamientos, tendrán una duración de cuarenta y cinco días e iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
En cuanto a las candidaturas independientes el artículo 281 señala que sólo se registrará una candidatura independiente para cada cargo de elección popular por el principio de mayoría relativa.
El registro será individual, por fórmula o planilla, según corresponda y de existir más de un aspirante, fórmula o planilla a un mismo cargo de elección popular, será registrado el que obtenga el mayor número de respaldos ciudadanos, en cantidad superior al porcentaje señalado para cada cargo.
Para ello los ciudadanos interesados deberán acatar las disposiciones del artículo 286, que señala que los interesados en postularse como Candidatos Independientes, deberán señalarse los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, la fecha de inicio del plazo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, además de los señalados en los artículos 287 al 309, de la propia Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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