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Publicado en Grupo Fórmula / 30 de Julio, 2012
El Instituto Federal Electoral (IFE) publicó en el Diario
Oficial de la Federación la resolución sobre el procedimiento especial
sancionador iniciado por la denuncia presentada por el PRI contra el presidente
Felipe Calderón, funcionarios federales y el PAN por infracciones al Cofipe.
México.- El Instituto Federal Electoral (IFE)
publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución sobre el
procedimiento especial sancionador iniciado por la denuncia presentada por el
PRI contra el presidente Felipe Calderón, funcionarios federales y el PAN por
infracciones al Cofipe.
La resolución fue aprobada el 21 de junio pasado por votación unánime de los integrantes del Consejo General en sesión extraordinaria.
El documento señala que se declaran infundados los procedimientos especiales sancionadores incoados contra el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré Romero; el subsecretario de Normatividad de Medios, Álvaro Luis Lozano González, y el director general de Radio, Televisión y Cinematografía, José Ignacio Juárez Sánchez.
Ello, por la presunta violación a la Base III, Apartado C del Artículo 41 constitucional y a lo dispuesto en los numerales 2, párrafo 2; 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), respecto a la difusión del spot del gobierno federal "Acciones Sociales Testimonios".
La misma situación se resolvió para el secretario de Salud, Salomón Chertorivski; el director general de Comunicación Social de esa dependencia, Carlos Olmos, y el director general de Nacional Financiera, Héctor Rangel Domene, en la relación a la difusión de los promocionales sobre prevención de adicciones.
También se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto contra el Partido Acción Nacional (PAN).
Sin embargo, en la resolución se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores formulados contra diversos concesionarios de radio por la presunta violación a lo previsto en el Artículo 41 Constitucional y al Cofipe.
Dicho fallo se dio en relación con la difusión del promocional del gobierno federal "Acciones Sociales Testimonios", por lo que recibirán una amonestación pública.
La resolución detalla que los medios sancionados tienen cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados, para apelar la determinación.
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La resolución fue aprobada el 21 de junio pasado por votación unánime de los integrantes del Consejo General en sesión extraordinaria.
El documento señala que se declaran infundados los procedimientos especiales sancionadores incoados contra el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré Romero; el subsecretario de Normatividad de Medios, Álvaro Luis Lozano González, y el director general de Radio, Televisión y Cinematografía, José Ignacio Juárez Sánchez.
Ello, por la presunta violación a la Base III, Apartado C del Artículo 41 constitucional y a lo dispuesto en los numerales 2, párrafo 2; 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), respecto a la difusión del spot del gobierno federal "Acciones Sociales Testimonios".
La misma situación se resolvió para el secretario de Salud, Salomón Chertorivski; el director general de Comunicación Social de esa dependencia, Carlos Olmos, y el director general de Nacional Financiera, Héctor Rangel Domene, en la relación a la difusión de los promocionales sobre prevención de adicciones.
También se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto contra el Partido Acción Nacional (PAN).
Sin embargo, en la resolución se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores formulados contra diversos concesionarios de radio por la presunta violación a lo previsto en el Artículo 41 Constitucional y al Cofipe.
Dicho fallo se dio en relación con la difusión del promocional del gobierno federal "Acciones Sociales Testimonios", por lo que recibirán una amonestación pública.
La resolución detalla que los medios sancionados tienen cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados, para apelar la determinación.
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