viernes, 3 de junio de 2011

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Intrpone queja formal el PRD ante el IEPCT para sancionara funcionario estatal
Columnas en Tabasco

El representante del PRD ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, Roberto Romero del Valle, interpuso esta tarde un escrito de denuncia para que se le inicie un Procedimiento Especial Sancionador al Coordinador General de Asuntos Religiosos del Gobierno de Tabasco, Máximo Moscoso Pintado, por incumplir lo establecido en el párrafo séptimo del Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de promover al aspirante del PRI al Gobierno del Estado, Humberto Domingo Mayans Canabal.

Poco después de entregar el escrito y los documentos probatorios en la Oficialía de Partes del IEPC, Romero del Valle fue abordado por diversos medios de comunicación:

REPORTERA: ¿Cuál es el recurso que se está interponiendo?

ROBERTO ROMERO: Estamos interponiendo un recurso de Procedimiento Especial Sancionador por violación al Art. 134 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar los recursos con imparcialidad y bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, esto también lo tenemos señalado en el artículo 315 cuando señala la responsabilidad de los servidores públicos con el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 que señalamos de la Constitución federal, y además, queremos añadir, porque esto va a ser también, lo hemos dicho, vamos a interponer denuncia, la queja, en la Secretaría de Gobernación, así como también vamos a poner una demanda en el Ministerio Público por delitos electorales y en la propia Contraloría del Estado.

Se lo queremos decir a Máximo Moscoso, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 25, y estamos hablando de la última reforma que hubo en el 2010, señala específicamente que “Las autoridades estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas, las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público ni actividad que tenga motivos o propósitos similares; en los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada en los términos de las disposiciones aplicables”.

Esto es, en cuanto a las autoridades, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; el Reglamento es todavía más específico en el artículo 28 que dice “Las autoridades a que se refiere el artículo 25 de la Ley –repito nuevamente-, no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni participar en actividad que tenga motivos o propósitos similares; en dichos actos o actividades el servidor público en ningún momento podrá ostentarse o hacer manifiesto su carácter oficial, ni actuar en el ejercicio de las atribuciones que legalmente le correspondan”.

¿Qué significa?, que yo primero le diría a Máximo Moscoso Pintado, que es el Coordinador General de Asuntos Religiosos del Gobierno de Tabasco, que se diera el tiempo de leer la Ley y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y el Culto Público, porque si bien existe ésta Coordinación en el estado de Tabasco, vamos a investigar que si bien fue creada por un decreto por el Ejecutivo ésta Coordinación, debe de haber un convenio, aunque exista éste nombramiento, para llevar a cabo las facultades y sus atribuciones que le fueron dadas, debe de haber un convenio, a nivel federal, para poderlo ejercer; en segundo, él, cuando se hace un evento, un acto religioso, un culto público dentro, ya sea de una iglesia o como le llaman ellos las asociaciones religiosas, de manera extraordinaria que esa fuera, o como el que hoy nos ocupa un evento religioso, ningún funcionario, porque por eso existe la separación de la Iglesia y el Estado, ningún funcionario público puede llegar a éste evento y ostentarse como funcionario público, y es lo que se la ha pasado haciendo Máximo Moscoso: llegar a los eventos y decirles que el Gobierno del Estado, que el Gobernador, que en este caso el ex Secretario de Gobierno.

Me llama mucho la atención que no reza por Luis Felipe Graham tampoco ni pide que recen por él, o por Gina Trujillo o por Manuel Andrade, o por Andrés Manuel, ya que tan religioso me salió, pues este tipo no puede, y lo repito pues él ya una vez emplazó que hay que subirse a un rin, primero que lea la ley, que lea sus funciones, sus facultades y atribuciones, y él no tiene ninguna facultad para llegar, como funcionario público, y llegar a nombrar y mandar saludos a nombre de Andrés Granier, ni rezar ni pedir votos ni rezar para pedir cualquier situación por funcionarios o ex funcionarios públicos del Gobierno del Estado, eso es una infracción, por eso es que nosotros vamos a interponer la denuncia y vamos, lo repito nuevamente, a interponer quejas ante las instancias federales como ante las instancias estatales, porque consideramos que éste servidor público, al hacer éste tipo de actos, está incumpliendo con los principios de imparcialidad y equidad que deben de tener los funcionarios públicos aún fuera de proceso electoral….

REPORTERA: ¿Cuándo harán éstas denuncias?

ROBERTO ROMERO: Pues nosotros estamos pensando entre martes y miércoles ir presentando, consecuentemente, la denuncia en el Ministerio Público, que tiene que ver con delitos electorales, en la Contraloría, así como también en la Secretaría de Gobernación.

REPORTERA: El que se diga que en ningún momento se hizo un llamado a votar por alguien, que no se hizo proselitismo propiamente, que no se está en año electoral, ¿Qué opinión te merece?, también si ustedes van a responder a cualquier contrademanda que Máximo Moscoso pueda interponer como él advirtió…

ROBERTO ROMERO: Él puede demandar y contrademandar, pero yo te repito, la Ley de Asociaciones, que es federal, señala claramente, y se lo digo en este caso a Máximo Moscoso Pintado, si no lo sabía, que él no puede asistir a ningún culto religioso, ya sea dentro de una iglesia, o a un culto que se haga de manera extraordinaria afuera, porque se lo tiene prohibido la Ley, no puede llegar ni ostentarse, ni presentarse, ni saludar como funcionario público a los asistentes a ese culto, y es lo que se ha pasado haciendo y eso es violatorio de la ley y tiene sanciones, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las que estamos pidiendo que le sean aplicadas, entre eso viene la destitución de él… nada más estamos demandando a él, nosotros somos respetuosos de las asociaciones religiosas, pero estamos viendo que hay un abuso de Andrés Granier y de Máximo Moscoso, hay un abuso por parte de ellos, de chantajearle, de ir a todos los eventos, chantajearles, decirles que estos eventos son realizados gracias al Gobernador, y tratan de influenciar para el próximo proceso electoral, tratan de influir sobre éstas asociaciones religiosas y sus miembros, ensalzando, pidiendo, haciendo una promoción personalizada, que así lo señala la Ley, de funcionarios públicos así como también de un servidor público, como lo es el ex Secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal.

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