sábado, 25 de junio de 2011

Tabasco / IEPCT / No hay elementos ni sanción a Mayans / Jun 25

No hay elementos ni sanción a Mayans: IEPCT
Columnas en Tabasco

En comunicado de prensa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) y luego de sesión extraordinaria fue aprobado el proyecto de resolución número SCE/PE/PRD/003/2011 que emitió el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva respecto de la denuncia presentada por el C. Roberto Romero del Valle, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en el que se denunció al C. Humberto Mayans Canabal y/o Humberto Domingo Mayans Canabal, por el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de utilizar programas sociales y sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor del Partido Revolucionario Institucional, o en contra del Partido de la Revolución Democrática y los que resulten” según señala la citada denuncia.

Tras el desahogo de pruebas realizado previamente en la audiencia de Ley el órgano electoral concluyó que:

a) Que la fuente táctica motivo de la presente denuncia no resulta acreditada en la especie.

b) Por lo anterior, no es posible establecer la presunta infracción a la normatividad electoral local señalada por el denunciante, a la luz de lo expuesto en la reflexión previa, así como lo que se sustenta en el presente considerando.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve.

Primero. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 338 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 66 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en materia de Denuncias y Quejas, este Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es competente para conocer y resolver respecto del caso puesto a su consideración.

Segundo. En base al considerando 5, no se tiene por acreditado el hecho materia de la queja o denuncia presentada por ROBERTO ROMERO DEL VALLE, Consejero Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra del C. HUMBERTO MAYANS CANABAL y/o HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, “… POR SUPUESTOS ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA SEGÚN SEA EL CASO, LA PROMOCIÓN PERSONALIZADA DEL SERVIDOR PÚBLICO, EL INCUMPLIMIENT DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Y DE SUS RECURSOS, CON LA FINALIDAD DE INDUCIR O COACCIONAR A LOS CIUDADANOS PARA VOTAR A FAVOR DEL PARTIDO INSTITUCIONAL (PRI) O EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y LOS QUE RESULTEN”.

Tercero. En consecuencia, no subsiste en el caso concreto, ninguna infracción a la normatividad electoral vigente por parte del denunciado, por lo que no ha lugar a imponer sanción alguna al mimo dentro del procedimiento especial sancionador en que se resuelve.

Cuarto. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y agréguese a la página de internet del Instituto.

Quinto. Notífiquese la presente resolución a las partes en los domicilios que hayan señalado en autos para tal efecto.

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