* Se eliminarían 100 de los 200 Diputados Federales Plurinominales y 32 Senadores por el principio de representación proporcional
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C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
El suscrito, Dr. César Camacho Quiroz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo establecido en los artículos 35, fracción VIII, numeral 1o, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5; 6; 12 fracción III; 13; 14; 15; 20; 23 y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular; por este medio me permito someter a su conocimiento el siguiente AVISO DE INTENCIÓN para los efectos previstos en la referida Ley, en atención a las siguientes
CONSIDERACIONES
I. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que tuvo como propósito, entre otras cosas, establecer por primera vez en México, en el texto Constitucional, figuras de participación ciudadana, al incorporar mecanismos de democracia directa, como la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular..
2. Con fecha 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, misma que reglamenta lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, al tiempo que se promueve la participación ciudadana en las consultas populares.
3. De conformidad con lo previsto por el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión convocar a consultas populares, a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
4. En términos del artículo 14 de dicha Ley, los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular deben dar Aviso de Intención al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, a efecto de que éste emita en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso, misma que se acompañará del formato para la obtención de firmas.
5. Conforme a lo previsto por el artículo 13 de la Ley, la petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al año en que se realice la jornada electoral federal. Por tanto, toda vez que las elecciones federales se llevarán a cabo el primer domingo de junio de 2015, la fecha límite para presentar la petición de consulta popular concluye el próximo 15 de septiembre de 2014.
En atención a los dispositivos legales referidos, se presenta ante usted, C. Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el presente Aviso de Intención, con el objeto de estar en posibilidades de recabar las firmas ciudadanas que permitan iniciar el procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 28 de la Ley.
II. PROPÓSITO DEL AVISO DE INTENCIÓN PARA LA CONSULTA POPULAR
II. PROPÓSITO DEL AVISO DE INTENCIÓN PARA LA CONSULTA POPULAR
En diversos documentos de orden constitucional en la historia del país, la democracia representativa ha sido el mecanismo que tenemos todos los ciudadanos para participar en la toma de decisiones del gobierno a partir de la aceptación de que es imposible que participemos todos de forma directa en la toma de decisiones políticas y en el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo, por lo que es necesario contar con personas que nos representen.
La representación democrática en México se expresa, en el orden federal, principalmente a partir de dos órganos, las Cámaras de Diputados y de Senadores, la primera constituida por 500 diputados y la segunda por 128 Senadores. Ambas cámaras representan a todo el territorio y a todos los ciudadanos del país. En ambas cámaras se crean, discuten y aprueban diversas iniciativas que en conjunto constituyen el marco jurídico que nos rige a los mexicanos en el orden federal, que por su naturaleza tiene una validez espacial que abarca todo el territorio nacional y que impacta al total de la población en el país.
El Poder Legislativo tiene como funciones principales la elaboración y modificación de leyes o decretos, el control del Poder Ejecutivo y la representación de la ciudadanía. A lo largo de la historia este Poder ha tenido, en nuestra Constitución, un proceso de reforma con el objetivo de adaptarnos a una realidad histórica en cambio constante.
Por lo que respecta a la función de representación, el Congreso se vigorizó mediante las reformas constitucionales de las últimas décadas que aseguraron una representación política más plural en su seno. Por ejemplo, en 1963 se introdujeron los diputados de partido en la Cámara de Diputados. Más de una década después, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Procedimientos Electorales de 1977 amplió los cauces para la participación política. En 1977 se incorporó el principio de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados para elegir 100 legisladores a través de dicho principio. En 1986 se amplió a 200 el número de representantes populares al amparo de esa figura; y en 1993 se estableció que ningún partido que tenga el 60% o más de la votación nacional podrá contar con más de 300 diputados. Y finalmente en 1996, se incluyó la representación proporcional en la Cámara de Senadores, para elegir treinta y dos miembros, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
También en 1996 se reformó la Constitución para establecer un nuevo umbral de acceso a la representación en la Cámara de Diputados, en el que se estableció un dos por ciento de votación mínima para la distribución de curules por representación proporcional. Con la reciente reforma política del presente año, el referido umbral de votación aumentó al tres por ciento del total de la votación válida emitida.
Hoy, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está integrada por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional (500 en total). Y la Cámara de Senadores está integrada por 64 senadores electos por el principio de mayoría relativa, 32 por primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional (128 en total).
El intenso trabajo que se ha llevado a cabo en la presente Legislatura al interior de las Cámaras del Congreso de la Unión ha evidenciado la necesidad y conveniencia de modificar la integración tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, a efecto de optimizar la capacidad de los legisladores para alcanzar mayorías, construir acuerdos y mejorar los procesos de toma de decisiones. Todo, sin menoscabo de la efectiva representación de la ciudadanía en el Congreso.
La nueva realidad histórica de nuestro país demanda que la Cámara de Diputados tenga una integración menor en cuanto al número de Diputados, de forma que pueda haber un trabajo más cercano, de mayor colaboración entre todos los integrantes y una mayor calidad del debate y del discurso político. Esto permitirá que se desarrolle una mayor cercanía entre los Diputados y los ciudadanos que representan, de forma que nos adaptemos al nuevo esquema constitucional en el que se contempla, entre otras figuras, la reelección legislativa. También es necesario contar con una representación más pura, lo cual se logra privilegiando la constitución de la Cámara por medio de diputados de mayoría relativa.
El propósito de la consulta es el de preguntar a todos los ciudadanos si están de acuerdo con que se reforme la Constitución para que se reduzca el número de diputados federales de representación proporcional (plurinominales) de 200 a 100. Es decir, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integre por 400 diputados en lugar de 500 como sucede actualmente, para quedar integrada por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y sólo 100 diputados electos por el principio de representación proporcional.
El propósito de la consulta es el de preguntar a todos los ciudadanos si están de acuerdo con que se reforme la Constitución para que se reduzca el número de diputados federales de representación proporcional (plurinominales) de 200 a 100. Es decir, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integre por 400 diputados en lugar de 500 como sucede actualmente, para quedar integrada por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y sólo 100 diputados electos por el principio de representación proporcional.
La intención de esta consulta, coincide con el compromiso de campaña que en su momento hiciera nuestro entonces candidato y hoy Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, consistente, precisamente, en eliminar 100 diputados plurinominales federales.
La reducción en la integración de la Cámara de Diputados, representaría, al menos, los siguientes beneficios para la vida democrática del país:
1. La disminución del gasto público que representa el Congreso de la Unión.
2. Facilitar la construcción de acuerdos entre los legisladores de las distintas fuerzas políticas.
3. La garantía de un mayor espacio para la construcción de mayorías parlamentarias.
4. La toma oportuna de decisiones.
5. El fortalecimiento de la efectividad del voto emitido por los ciudadanos al contar con un mayor número de diputados electos por el principio de mayoría (en proporción con el número de diputados plurinominales).
6. La adecuada participación de las minorías.
7. La garantía de la representatividad de todos los ciudadanos a partir del desarrollo de una relación más cercana entre el Diputado y sus representados.
8. Una mayor calidad del debate y de la discusión parlamentaria
2. Facilitar la construcción de acuerdos entre los legisladores de las distintas fuerzas políticas.
3. La garantía de un mayor espacio para la construcción de mayorías parlamentarias.
4. La toma oportuna de decisiones.
5. El fortalecimiento de la efectividad del voto emitido por los ciudadanos al contar con un mayor número de diputados electos por el principio de mayoría (en proporción con el número de diputados plurinominales).
6. La adecuada participación de las minorías.
7. La garantía de la representatividad de todos los ciudadanos a partir del desarrollo de una relación más cercana entre el Diputado y sus representados.
8. Una mayor calidad del debate y de la discusión parlamentaria
Adicionalmente, la Plataforma Electoral del PRI 2012-2018, incorporó entre los objetivos estratégicos, el de “modernizar y dar funcionalidad al régimen político” para lo cual propone llevar a cabo reformas que permitan traducir la voluntad de la mayoría de los mexicanos en un gobierno que dé certeza a los ciudadanos; concretamente plantea la pertinencia de valorar las propuestas de reducción del número de legisladores, y en tal sentido, resultaría oportuno considerar también a la Cámara de Senadores.
Por las razones anteriormente señaladas, en un ejercicio de congruencia, se propone la eliminación de los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional, y recuperar así, la esencia del Pacto Federal en la conformación del Senado; debe recordarse que su original integración tiende a garantizar la igualdad de la representación de las partes integrantes de la Federación; esto es, de las entidades federativas. En este sentido, la inclusión del principio de representación proporcional desvirtúa la naturaleza del Senado al provocar la desigual representación de los estados y el Distrito Federal.
Es preciso advertir que la modificación en la integración o composición de las Cámaras de Diputados y Senadores requiere necesariamente de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, la pregunta que se pretende forme parte de la petición de consulta popular contempla expresamente la referencia a una reforma constitucional. Es decir, si debe o no reformarse la Constitución a efecto de eliminar 100 diputaciones federales plurinominales y 32 senadurías de representación proporcional. .
III. TRASCENDENCIA NACIONAL DEL TEMA
Nuestro texto Constitucional señala que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación. Estos son la voz de los ciudadanos en la toma de decisiones y en la aprobación de leyes que permiten al Estado contar con mayores herramientas para cumplir con su fin social.
La Constitución establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores. En este sentido, la toma de decisiones que llevan a cabo los representantes populares, particularmente quienes integran las cámaras del Congreso de la Unión, tiene un impacto en todos los sectores de nuestra sociedad.
El Constituyente Permanente, al reformar el artículo 35 Constitucional, estableció como derecho de los ciudadanos participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. De acuerdo con las consideraciones de las comisiones dictaminadoras que dieron origen a la reforma del 9 de agosto de 2012, era necesario contar con un mecanismo en el ámbito federal que permitiera al conjunto de ciudadanos de la República expresarse en torno al sentido que deben tener las decisiones relativas a los asuntos de gran importancia nacional.
Las comisiones señalaron que:
“La introducción de mecanismos que supongan el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de decisión colectiva puede aumentar y fortalecer la participación política de éstos y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan y corresponsable de la soluciones colectivas que se adopten para enfrentarlos”.
“A través de la figura de la consulta popular se abre la posibilidad de que exista ese pronunciamiento directo de los ciudadanos en relación con asuntos de gran trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme determine la ley, para el Congreso de la Unión en caso de reunirse determinados requisitos de participación, deba ser asumida por el Poder Legislativo en el procesamiento de la decisión que corresponda”.
Por lo anterior, el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley Federal de Consulta Popular, estableció que existe trascendencia nacional para una consulta cuando ésta contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, o bien, que impacten en una parte significativa de la población.
En este sentido, queda claro que la trascendencia nacional se encuentra plenamente justificada en tema objeto del presente Aviso de Intención ya que no existe ordenamiento alguno en nuestro país que tenga un alcance tan completo en toda la República, el territorio y la población, como la Constitución. Como se ha referido las funciones de la Cámara de Diputados abarcan todo el territorio nacional y, por definición, el ámbito personal de validez de las normas jurídicas que se aprueban en ella impactan a todos los ciudadanos.
Así, resulta evidente que la modificación en la integración de una de las cámaras del Congreso de la Unión, en concreto, del número de legisladores que habrán de representar a los ciudadanos en el Poder Legislativo, repercute de manera directa en todo el territorio nacional e impacta a toda su población.
La consulta popular objeto del presente Aviso de Intención, tiene como finalidad involucrar a toda la sociedad en un asunto que ha sido objeto de amplios debates en la palestra pública y que no ha encontrado aún consenso.
Por tanto, esta consulta permitiría la participación de todos los mexicanos en un debate que requiere amplio consenso social y que afecta a todo el territorio nacional y a todos los mexicanos, lo que sin duda justifica la trascendencia nacional del tema.
IV. TEMA Y PREGUNTA
En términos de lo anterior, el tema de trascendencia nacional objeto del presente Aviso de Intención es:
MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN PARA ELIMINAR 100 DE LOS 200 DIPUTADOS FEDERALES PLURINOMINALES Y 32 SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Dicho tema se concreta en la siguiente pregunta:
“¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de los 200 Diputados Federales Plurinominales y 32 Senadores por el principio de representación proporcional?”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a usted C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores:
Primero.- Tener por presentado en tiempo y forma el presente aviso de Intención.
Segundo.- En términos de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Consulta Popular, se expida la constancia que acredite la presentación del presente Aviso de Intención y se me haga entrega del formato para la obtención de firmas, a efecto de estar en posibilidades de iniciar los actos para recabar las firmas de apoyo.
Tercero.- De conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 23 de la Ley Federal de Consulta Popular, se designa como representante para recibir notificaciones relativas al presente Aviso de Intención, al C. Licenciado Sadot Sánchez Carreño, Secretario Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional , con domicilio en Av. Insurgentes, Norte, Número 59, Edificio 2, piso 4, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06359, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
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