Aprueba la SCJN el incremento al ISR y quitar Repecos
La Corte avaló la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes y el aumento en el pago de Impuesto sobre la Renta; mañana analizan deducciones personales
25/08/2014 18:18 Redacción con información de Notimex / Publicado en el Diario Excélsior
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la desaparición del denominado Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el aumento en el pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas, los cuales fueron aprobados durante la reforma fiscal de 2013.
Por unanimidad de diez votos, el tribunal pleno resolvió que no hay un trato desigual al derogar la disposición que venía operando desde 1998, para aquellos que enajenaban bienes o prestaban un servicio con ingresos no mayores a 2 millones de pesos.
En el caso, estimó que la simple eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, no puede considerarse inconstitucional porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un régimen de incorporación fiscal para radicar o al menos disminuir la informalidad tributaria", aseveró el ministro Luis María Aguilar Morales.
Para el día de mañana se tiene previsto que Corte someterá a discusión el tope a las deducciones personales previsto en el Artículo 151 de la nueva Ley del ISR
El análisis de la validez constitucional del incremento de 35 por ciento del Impuesto sobre la Renta (ISR), el tope de deducciones y la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) se dio luego de que se presentaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por legisladores federales contra el decreto que homologó el IVA en las fronteras, modificó la tasa del ISR y derogó el Repecos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2013.
En sesión pública, la ministra Margarita Luna Ramos señaló que en los recursos presentados se argumenta que hay problemas de equidad y proporcionalidad, pues en la tasa anterior del ISR, que era de 30 por ciento, “se tomó en cuenta el mismo monto de ingresos pero con tasas inferiores”.
También se precisa que en 2014 aumentó la tasa del ISR conforme se incrementa el monto de los ingresos de las personas físicas, lo que hace que sea inequitativa, además de que el Congreso no fundamentó los motivos para elevar el gravamen, según dichas demandas.
SON INVÁLIDOS, LOS RECURSOS: LUNA RAMOS
Sin embargo, Luna Ramos aseguró que son inválidos dichos recursos, al señalar que el Congreso tiene la competencia de fijar la tasa de los impuestos, y que al avalarla explicó adecuadamente los motivos que tuvo para ello, por lo que el decreto no viola el principio de equidad.
Si bien el ISR es uno de los elementos que más recaudación ofrece a las arcas del país, su tasa para personas físicas vigentes en 2012 y 2013 fue de 30 por ciento, y este año el monto es de hasta 35 por ciento.
Sobre el Repecos, los legisladores de la 62 Legislatura señalaron que su eliminación viola el principio de equidad tributaria, pues se eliminan beneficios que tenia este sector, además de que a los pequeños contribuyentes se “les compara con los contribuyentes informales”.
Al presentar la ponencia del ministro Sergio Valls, ante la ausencia de éste, Luna Ramos sostuvo que la eliminación del Repecos no viola el principio de equidad, pues en la nueva ley no cambia la categoría y se respetan los mismos principios.
Recordó que el Repecos surgió en 1998, y era un régimen optativo para las personas físicas que no acreditaban en el ejercicio fiscal anterior una cantidad menor de dos millones de pesos, características que tiene el régimen fiscal que lo sustituyó este año.
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 proseguirá en la sesión del martes 26 de agosto en el pleno de la SCJN, que ya resolvió el pasado jueves que es válida constitucionalmente la homologación de la tasa del IVA en las fronteras del país.
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