Para
el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012
Aprueban acuerdo de lineamientos que
deberán observar los partidos políticos que conformen coalición
Por unanimidad, el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana (IEPCT), aprobó el acuerdo relativo a los lineamientos que deberán
observar los partidos políticos que busquen formar coaliciones para las elecciones
de gobernador, diputados, presidentes municipales y regidores por el principio
de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012.
En sesión extraordinaria, se determinó que
los partidos que busquen formar una coalición deberán presentar ante el
presidente del Consejo Estatal el convenio correspondiente a más tardar el 25
de enero del presente año, y una vez ello, quedarán obligados a efectuar los
registros de los candidatos a Diputados, Presidentes Municipales y regidores en
el periodo comprendido del 1 al 10 de mayo de 2012.
En ese sentido, una coalición total tendrá
efectos en los 17 municipios y los 21 distritos electorales en los que se
divide el territorio tabasqueño, conforme al artículo 109, párrafo tercero de
la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
El convenio deberá contener un rubro de
‘declaraciones’ que señalará la personalidad del partido, así como la
personalidad de quien suscribe el convenio, mismo que deberá contener un rubro
de cláusulas en el cual se deberá manifestar lo señalado por el artículo 122 de
la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
Es decir, dicho rubro deberá contener los
nombres de los partidos que conforman la coalición y el nombre de sus
representantes legales, así como comprobar que los órganos partidistas
aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de de determinado candidato
para la elección de Gobernador, conforme a los requisitos establecidos en el
artículo 220 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
Del mismo modo, el convenio deberá precisar
la declaración expresa y clara de que es voluntad de las partes que la
coalición postula de manera conjunta candidato a la Gubernatura, así como el
compromiso de los partidos de sostener una plataforma electoral y el programa
de gobierno que sostendrá su abanderado.
Igualmente, el documento deberá especificar
la forma de ejercer en común sus prerrogativas, tanto de radio como de
televisión y el monto que aportará cada partido coaligado, ya sea en cantidades
o porcentajes, para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de
reportarlo en los informes correspondientes, con apego a las disposiciones
legales y lineamientos que se establezcan.
El convenio también deberá contener el
compromiso de los partidos de que en los plazos legales en que se presenten
para su registro las candidaturas a Diputados, Presidentes Municipales y
Regidores por ambos principios, se deberá informar al Consejo Estatal el
partido al que pertenece originalmente
cada uno de los abanderados a esos puestos de elección popular, y en su
caso, el grupo parlamentario o partido en el que quedarían comprendidos al
resultar electos.
Asimismo, deberá establecerse quién o quiénes
ostentarán la representación de la coalición, para el caso de la interposición
de los medios de impugnación previstos en la ley en la materia, y que los
partidos integrantes se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen
para las distintas elecciones, como si si tratara de un solo partido.
Por otra parte, el convenio deberá
acompañarse de un ejemplar de la plataforma electoral adoptada por la
coalición, así como de un ejemplar del programa de gobierno al que se sujetarán
sus candidatos en el supuesto de resultar electos, pero también la obligación
de observar los preceptos legales, de conducirse por medios pacíficos y por la
vía democrática, y de recibir recursos exclusivamente de los partidos que la
conforman.
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