viernes, 6 de enero de 2012

Tabasco / IEPCT / Aprueban acuerdo de lineamientos / Ene 06


Para el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012
Aprueban acuerdo de lineamientos que deberán observar los partidos políticos que conformen coalición
Columnas en Tabasco

Por unanimidad, el Consejo Estatal del Instituto  Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT), aprobó el acuerdo relativo a los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que busquen formar coaliciones para las elecciones de gobernador, diputados, presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012.

En sesión extraordinaria, se determinó que los partidos que busquen formar una coalición deberán presentar ante el presidente del Consejo Estatal el convenio correspondiente a más tardar el 25 de enero del presente año, y una vez ello, quedarán obligados a efectuar los registros de los candidatos a Diputados, Presidentes Municipales y regidores en el periodo comprendido del 1 al 10 de mayo de 2012.

En ese sentido, una coalición total tendrá efectos en los 17 municipios y los 21 distritos electorales en los que se divide el territorio tabasqueño, conforme al artículo 109, párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

El convenio deberá contener un rubro de ‘declaraciones’ que señalará la personalidad del partido, así como la personalidad de quien suscribe el convenio, mismo que deberá contener un rubro de cláusulas en el cual se deberá manifestar lo señalado por el artículo 122 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

Es decir, dicho rubro deberá contener los nombres de los partidos que conforman la coalición y el nombre de sus representantes legales, así como comprobar que los órganos partidistas aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de de determinado candidato para la elección de Gobernador, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 220 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

Del mismo modo, el convenio deberá precisar la declaración expresa y clara de que es voluntad de las partes que la coalición postula de manera conjunta candidato a la Gubernatura, así como el compromiso de los partidos de sostener una plataforma electoral y el programa de gobierno que sostendrá su abanderado.

Igualmente, el documento deberá especificar la forma de ejercer en común sus prerrogativas, tanto de radio como de televisión y el monto que aportará cada partido coaligado, ya sea en cantidades o porcentajes, para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de reportarlo en los informes correspondientes, con apego a las disposiciones legales y lineamientos que se establezcan.

El convenio también deberá contener el compromiso de los partidos de que en los plazos legales en que se presenten para su registro las candidaturas a Diputados, Presidentes Municipales y Regidores por ambos principios, se deberá informar al Consejo Estatal el partido al que pertenece originalmente  cada uno de los abanderados a esos puestos de elección popular, y en su caso, el grupo parlamentario o partido en el que quedarían comprendidos al resultar electos.

Asimismo, deberá establecerse quién o quiénes ostentarán la representación de la coalición, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley en la materia, y que los partidos integrantes se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las distintas elecciones, como si si tratara de un solo partido.

Por otra parte, el convenio deberá acompañarse de un ejemplar de la plataforma electoral adoptada por la coalición, así como de un ejemplar del programa de gobierno al que se sujetarán sus candidatos en el supuesto de resultar electos, pero también la obligación de observar los preceptos legales, de conducirse por medios pacíficos y por la vía democrática, y de recibir recursos exclusivamente de los partidos que la conforman.

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