Operan centros de rehabilitación sin personal capacitado
El internamiento únicamente debe darse en instalaciones especializadas en atención a las adicciones o que cuenten con los servicios generales de salud. (Foto: Javier Chavez)
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco
28 de noviembre de 2010
María Albert Hernández
Villahermosa, Tabasco.- Debido a que la NOM 028 de la Secretaría de Salud permite la formación de "grupos de ayuda mutua" en los que personas en recuperación pretenden lograr que otros adictos dejen de consumir en base a las experiencias que se les refieran, proliferan los centros de rehabilitación en los que los encargados de su funcionamiento no cuentan con una preparación específica para el tratamiento de las adicciones.
Representantes de la Asociación Civil "Drogadictos Anónimos" establecido en Tabasco desde hace más de 10 años, cuyo registro se encuentra debidamente certificado por el gobierno del estado resaltaron que por ello es necesario la inspección continúa por parte de las autoridades competentes "de otro modo la gente no puede confiar en lugares dónde no se hacen las cosas de acuerdo a la ley".
Y es que la citada NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, fue creada para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y regula no solamente el actuar de las jurisdicciones y personal de la Secretaría de Salud, sino también el de todas aquellas personas, instituciones y agrupaciones dedicadas a la rehabilitación de adictos.
"nosotros decidimos permanecer porque sentimos que esta asociación nos ha a apoyado" sostuvieron, pero aceptaron que la primera razón por la que creen en su organismo es que "respetamos la norma 028, hemos cumplido con lo que se ha pedido legalmente, es importante que se lleve un registro de los albergues de autoayuda, para que pueda llevarse un control de todos".
No obstante, reconocieron que "ha habido jóvenes que vienen aquí de otros centros y denuncian que los golpearon, los humillaron, los denigraron, ignoramos lo que hagan otras asociaciones, pero es cierto que la autoridad no puede ser indiferente a lo que se haga en todos los centros".
De acuerdo con la NOM-028, la atención para los adictos debe brindarse en forma ambulatoria o bajo la modalidad de internamiento, a través del modelo profesional, el de ayuda mutua, el mixto o modelos alternativos, de todos ellos, el único que no ofrece tratamiento profesiones es el de ayuda mutua.
Sin embargo, si se especifica que el internamiento únicamente debe darse en instalaciones especializadas en atención a las adicciones o que cuenten con los servicios generales de salud, de otro modo se incurriría en una violación, tal y como sucede con todas aquellas agrupaciones que no cuenten con los permisos emitidos por la autoridad sanitaria.
Además se pide la capacitación de todos aquellos que sean ocupados para brindar atención a los enfermos, aunque es importante aclarar que esto no precisamente exige una preparación académica específica.
Villahermosa, Tabasco.- Debido a que la NOM 028 de la Secretaría de Salud permite la formación de "grupos de ayuda mutua" en los que personas en recuperación pretenden lograr que otros adictos dejen de consumir en base a las experiencias que se les refieran, proliferan los centros de rehabilitación en los que los encargados de su funcionamiento no cuentan con una preparación específica para el tratamiento de las adicciones.
Representantes de la Asociación Civil "Drogadictos Anónimos" establecido en Tabasco desde hace más de 10 años, cuyo registro se encuentra debidamente certificado por el gobierno del estado resaltaron que por ello es necesario la inspección continúa por parte de las autoridades competentes "de otro modo la gente no puede confiar en lugares dónde no se hacen las cosas de acuerdo a la ley".
Y es que la citada NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, fue creada para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y regula no solamente el actuar de las jurisdicciones y personal de la Secretaría de Salud, sino también el de todas aquellas personas, instituciones y agrupaciones dedicadas a la rehabilitación de adictos.
"nosotros decidimos permanecer porque sentimos que esta asociación nos ha a apoyado" sostuvieron, pero aceptaron que la primera razón por la que creen en su organismo es que "respetamos la norma 028, hemos cumplido con lo que se ha pedido legalmente, es importante que se lleve un registro de los albergues de autoayuda, para que pueda llevarse un control de todos".
No obstante, reconocieron que "ha habido jóvenes que vienen aquí de otros centros y denuncian que los golpearon, los humillaron, los denigraron, ignoramos lo que hagan otras asociaciones, pero es cierto que la autoridad no puede ser indiferente a lo que se haga en todos los centros".
De acuerdo con la NOM-028, la atención para los adictos debe brindarse en forma ambulatoria o bajo la modalidad de internamiento, a través del modelo profesional, el de ayuda mutua, el mixto o modelos alternativos, de todos ellos, el único que no ofrece tratamiento profesiones es el de ayuda mutua.
Sin embargo, si se especifica que el internamiento únicamente debe darse en instalaciones especializadas en atención a las adicciones o que cuenten con los servicios generales de salud, de otro modo se incurriría en una violación, tal y como sucede con todas aquellas agrupaciones que no cuenten con los permisos emitidos por la autoridad sanitaria.
Además se pide la capacitación de todos aquellos que sean ocupados para brindar atención a los enfermos, aunque es importante aclarar que esto no precisamente exige una preparación académica específica.
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