martes, 26 de octubre de 2010

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Confirma Sala Superior del TEPJF validez de la elección de Veracruz
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• PAN y coalición "Para Cambiar Veracruz" (PRD, PT, Convergencia) no aportaron suficientes pruebas
• Las intervenciones telefónicas son inadmisibles como prueba, según lo establece el artículo 16 de la Constitución

La Sala Superior del TEPJF ratificó el dictamen del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz, por el que confirmó el cómputo final de la elección de gobernador del estado, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de Javier Duarte de Ochoa, como Gobernador Electo de esa entidad.

Así lo determinaron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras declarar como infundados e inoperantes los agravios presentados por la coalición "Para Cambiar Veracruz" (PRD, PT, Convergencia) y el Partido Acción Nacional (PAN).

Agravios infundados e inoperantes
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se propuso declarar infundado e inoperante el supuesto desvío de recursos públicos e injerencia del Gobernador, el cual se pretendió demostrar con una grabación inconstitucional de supuestas conversaciones telefónicas sostenidas por Fidel Herrera con otras personas.

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, enfatizaron que el artículo 16 constitucional consagra la inviolabilidad de las comunicaciones y prohíbe, expresamente, que sean intervenidas, por lo que dichas grabaciones son inadmisibles como prueba en la materia electoral.

Agregaron que las pruebas, consistentes en notas periodísticas, fotografías y síntesis informativas, fueron insuficientes para acreditar las violaciones alegadas al respecto, tales como:

• Utilización de recursos y aeronaves del gobierno estatal para apoyar al PRI;
• Inequidad en los medios de comunicación, distribución de objetos promocionales y difusión de propaganda ilegal;
• Rebase de topes de campaña del PRI;
• Publicación del libro “La campaña del dinero sucio”, sobre supuestos actos de corrupción de Yunes Linares en la Dirección General del ISSSTE;
• Celebración del 3er Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Infantil y la Pederastia, en Jalapa, Veracruz.

Coincidieron en que el libro se publicó con base en la libertad de expresión y no representó propaganda negra, lo que no fue controvertido por los quejosos, ni le causó perjuicio al candidato panista. Asimismo calificaron como premisa falsa, el hecho de considerar que el Congreso sobre explotación sexual se organizó para desprestigiar y difamar a candidato alguno.

Violaciones acreditadas
Los jueces electorales encontraron que sí se demostraron las siguientes irregularidades:
a. La no transmisión en televisión del debate entre los candidatos la gubernatura;
b. La indebida utilización del padrón en algunos distritos electorales;
c. El robo de papelería electoral en dos casillas;
d. La difusión ilegal de una encuesta;
e. La publicación de propaganda fuera de tiempo legal.

Respecto al primero, acotaron que se violó el artículo 49 del Reglamento para la Organización de los debates Públicos, el cual establece que deben transmitirse en radio y televisión; sobre el segundo, se detectaron movimientos atípicos en el Registro Federal de Electores en diversos distritos electorales de Veracruz.

Asimismo se acreditó el robo de papelería electoral únicamente en dos casillas del municipio de Coxquihui, según el acta del Consejo Distrital de Papantla, Veracruz; la difusión de una encuesta de preferencias electorales a cargo de la Universidad Veracruzana; y la publicación de la revista Siglo XXI, con propaganda de Javier Duarte, dentro de los tres días previos a la jornada electoral, por lo que se violó el artículo 83 del Código Electoral de Veracruz.

Subsiste cómputo final
Los magistrados concluyeron que dichas irregularidades no fueron suficientes para acreditar alguna causal de nulidad de la elección, ni determinantes para los resultados de la misma, tampoco que se presentara violencia generalizada en toda la jornada comicial.

Subrayaron que conforme al cómputo final definitivo de la elección de Gobernador de Veracruz, la diferencia de votos ente el primero y segundo lugar fue de 79 mil 472 votos, por lo que las irregularidades acreditadas no implican un factor que determine un cambio en ese resultado.

Los magistrados Alanis Figueroa y Galván Rivera, consideraron que debió sobreseerse la queja del PAN, porque éste no contaba con legitimación para poder impugnar la elección de gobernador, en virtud de que participó coaligado con otro instituto político y el juicio lo promovió sólo el blanquiazul.

Seis magistrados se pronunciaron por acumular las dos quejas, con el voto en contra del magistrado Galván Rivera.

El resto de los resolutivos, vinculados con el dictamen del cómputo final de la elección de gobernador, declaración de validez de la elección de gobernador electo, así como el otorgamiento de la constancia respectiva, se aprobaron por unanimidad de votos, con la reserva y aclaración del magistrado Galván Rivera.

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