(Publicado en el Diario Avance Tabasco)
FRENAN REFORMA A LEY DE SEGURIDAD
A pesar de que el Senado había aprobado las reformas a la Ley de Seguridad Nacional para legalizar la actuación que tienen el Ejército y la Marina en las calles, y se había pasado para su discusión a los diputados, ayer se decidió no continuar con el proceso legislativo, debido a la desacreditación de la misma que promovió el PRD, quien utilizó a miembros representativos de la sociedad civil y acapararon foros importantes para señalar que esta reforma era violatoria de garantías individuales. Sin embargo, a pesar del freno a esta iniciativa de reforma, Ejército y Marina continuarán en las calles colaborando en el combate a la delincuencia organizada, sin atenerse a los límites que considera esta iniciativa. Voces como las de Marcelo Ebrard, Porfirio Muñoz Ledo, y otros, decían sin fundamento, que esta iniciativa dotaba de potestades excepcionales al Presidente de la República, para suspender garantías individuales; Muñoz Ledo fue más allá, acusó al gobernador Enrique Peña Nieto, de ser el promotor de esta iniciativa, por ello el PRI decidió no continuar con esta reforma para que el PRD no la utilice como bandera de combate a Peña Nieto, en el proceso electoral que se vive en el Estado de México. Hicimos una revisión del dictamen que ya había aprobado el Senado y consideramos, que no se otorgaban al Presidente de la República los poderes excepcionales de los que hablan Ebrard y Muñoz Ledo, por el contrario, se limitaba la decisión del mandatario nacional para desplegar a las fuerzas armadas hacia distintos puntos del país, a que se diera una afectación a la seguridad interior, que pusiera en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad, un municipio, delegación o región, y los hechos que pueden afectar la seguridad, son de carácter ambiental, climático, químico, físico, terrorismo, sabotaje, rebelión, traición a la patria, genocidio, delincuencia organizada, entre otros. Se disponía en esta iniciativa, que para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, era necesario que: la legislatura o el Ejecutivo de una entidad, o del Distrito Federal presentara por escrito una solicitud de declaratoria al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional –el Secretario de Gobernación—, la cual debía contener toda la información que sustentara la solicitud, posteriormente el secretario ejecutivo integraría el expediente y convocaría de inmediato a sesión del Consejo para analizar y evaluar: la magnitud de la afectación a la seguridad interior, la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones, las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad, las instituciones que deban brindar el apoyo solicitado. Posterior a la deliberación y acuerdos del Consejo, se elaborará el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior, el cual deberá contener: las directrices, las instancias que colaborarán y el responsable de la coordinación de las fuerzas que intervendrán, determinar el tiempo que durarán las acciones, ámbito de actuación geográfica y alcance material y la convocatoria a la sociedad para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la misma; el Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República para su aprobación, así como a la Cámara de Senadores, o a la Permanente, para revisar su legalidad y las Cámaras podrán ejercer sus funciones legales de control político; si lo considera, el Presidente emitirá la declaratoria de afectación y dispondrá de la Fuerza Armada para que actúe en auxilio de las autoridades civiles; estas declaratorias no procederán en conflictos de carácter político, electoral o de índole social, además, las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales y en los operativos que participen las Fuerzas Armadas y agentes de seguridad pública, estos últimos serán quienes hagan del conocimiento de los hechos, a la autoridad competente y poner a su disposición a detenidos, si los hubiere.
Fecha: 29/04/2011
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