Sí trae "candados disfrazados" la reforma político electoral: jurista
El Heraldo de Tabasco
Fernando Hernández
Villahermosa, Tabasco.- El dictamen de la iniciativa de reforma político electoral que se pretende aprobar hoy en el Congreso de Tabasco, formulada en el Pacto por Tabasco, remitida como iniciativa por el Ejecutivo Local y ya avalada en comisiones del legislativo, (la "novísima legislación") reproduce vicios de las anteriores que al no prever la depuración del padrón electoral de aquellos residentes aquí que aún no ajustan los dos años de vecindad que requiere la constitución local pues permiten que mexicanos de otras partes del país sufraguen en elecciones estatales, lo que se incrementará más en el 2015 cuando habrá casillas únicas para los comicios federales y locales, y prácticamente un mismo padrón y listado nominal.
Además que agrupaciones políticas como la "José María Pino Suárez" podrán financiar candidaturas ciudadanas sin ninguna fiscalización de por medio, lo cual genera muchas "suspicacias" por el vínculo que existe con el gobierno estatal.
Luego de haber pasado el "filtro" en la Comisión de Asuntos Electorales, analistas políticos como el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos, ex presidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, afirma que finalmente trae una serie de "candados" disfrazados.
CONFUNDEN AL ELECTORADO "CANDIDATURAS COMUNES"
Las candidaturas comunes permitirán que varios partidos registren un mismo candidato sin mediar coalición, fusión o frentes, lo que en los hechos legalizará las "alianzas de facto" que tanto confunden al electorado al no poder distinguir la ideología política del candidato beneficiado.
Pero hay un punto que merece particular atención. Lo dispuesto en el artículo 50 de la iniciativa:
"1. Las agrupaciones políticas locales solo podrán participar en los procesos electorales estatal, distritales y municipales mediante acuerdos de participación con un Partido Político o coalición, o a través de acuerdos de apoyo a candidatos independientes. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por un Partido Político, coalición o candidato independiente y serán votadas con la denominación, emblema, nombre, color o colores de éstos."
Y en el 78: el Instituto Estatal contará con el Órgano Técnico de Fiscalización del Consejo Estatal, que tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: "II. La verificación del origen y destino de los recursos que obtengan las agrupaciones políticas locales registradas, para sus actividades ordinarias, salvo en el caso de que los recursos que se obtengan y ejerzan en el marco de acuerdos de participación electoral con partidos o candidatos..."
LA "PINO SUÁREZ" PODRÁ FINANCIAR CANDIDATURAS CIUDADANAS
Ambos dispositivos "ad hoc" para las próximas elecciones locales en las que la agrupación política Pino Suárez -única en la entidad-, podrá suscribir dichos acuerdos con candidatos independientes, que ya no lo serán, lo que en los hechos se traducirá en candidatos de "línea" además de lo que implica estar exenta de la verificación de los recursos de que disponga en el proceso electoral.
Estos artificios desnaturalizan la recién aprobada figura electoral y son contrarios a las prohibiciones que a este tipo de candidaturas establece incluso la misma ley, y la legislación federal, en cuanto a que deben rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de partidos políticos, personas físicas o morales.
El voto de los tabasqueños en el extranjero, aun cuando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla tal posibilidad (art. 343) no se incluyó en la iniciativa, que igual es omisa en cuanto a la elección de los representantes de las comunidades indígena ante los Ayuntamientos, derecho que es reconocido en el numeral 26 del citado ordenamiento.
Pero un punto a favor lo es que en artículo 216 fracción X de la iniciativa local se ordena que las boletas electorales contengan espacios para los candidatos o formulas no registradas, lo que abre la posibilidad de que los electores puedan votar por otros ciudadanos al margen de los candidatos independientes o de los postulados por los partidos políticos.
TIENE INCONSISTENCIAS EL DICTAMEN
Es decir, que la ley electoral "secundaria" que hoy aprobaran los diputados adolece de serios defectos e inconsistencias desde exigir para las candidaturas independientes porcentajes comparativamente mayores que la legislación federal hasta desnaturalizar la nueva figura al permitir el apoyo de las agrupaciones políticas, propiciar el voto indebido de los no tabasqueños en comicios locales, y ser omisa en cuanto a la elección de los representantes ante los ayuntamientos en las comunidades indígenas o en cuanto al voto de los tabasqueños en el extranjero.
El abogado -dijo- que de aprobarse tal cual, y sin observar la proporción y analogía con la ley federal en la materia para que se pueda registrar una candidatura al margen de los partidos políticos para el caso de gobernador se requiere el 2% del listado nominal (el doble de lo que se exige para ser candidato Presidencial), para ser diputado local el 6% mientras que a los diputados federales y senadores la ley respectiva solo fija un 2%. (art. 371 de la LGIPE).
Añadió que en el caso de los alcaldes el candado es mayor, pues el dictamen establece: En municipios de hasta cincuenta mil electores, el ocho por ciento; de cincuenta mil uno hasta cien mil electores, el seis por ciento; en los de cien mil uno, hasta trescientos mil electores, el cuatro por ciento, y en aquellos de de trescientos mil un electores en adelante, el tres por ciento.
Y previene en el artículo 290 apartado 4 que "En todos los grupos de municipios, las listas de respaldos deberán estar integradas por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en el padrón electoral en cada una de ellas."
Indicó que sería menos complicado registrar un nuevo partido político local, para lo que se requiere un 2% del listado nominal y que de estos por lo menos haya dos mil afiliados en 11 municipios de la entidad.
Además que agrupaciones políticas como la "José María Pino Suárez" podrán financiar candidaturas ciudadanas sin ninguna fiscalización de por medio, lo cual genera muchas "suspicacias" por el vínculo que existe con el gobierno estatal.
Luego de haber pasado el "filtro" en la Comisión de Asuntos Electorales, analistas políticos como el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos, ex presidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, afirma que finalmente trae una serie de "candados" disfrazados.
CONFUNDEN AL ELECTORADO "CANDIDATURAS COMUNES"
Las candidaturas comunes permitirán que varios partidos registren un mismo candidato sin mediar coalición, fusión o frentes, lo que en los hechos legalizará las "alianzas de facto" que tanto confunden al electorado al no poder distinguir la ideología política del candidato beneficiado.
Pero hay un punto que merece particular atención. Lo dispuesto en el artículo 50 de la iniciativa:
"1. Las agrupaciones políticas locales solo podrán participar en los procesos electorales estatal, distritales y municipales mediante acuerdos de participación con un Partido Político o coalición, o a través de acuerdos de apoyo a candidatos independientes. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por un Partido Político, coalición o candidato independiente y serán votadas con la denominación, emblema, nombre, color o colores de éstos."
Y en el 78: el Instituto Estatal contará con el Órgano Técnico de Fiscalización del Consejo Estatal, que tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: "II. La verificación del origen y destino de los recursos que obtengan las agrupaciones políticas locales registradas, para sus actividades ordinarias, salvo en el caso de que los recursos que se obtengan y ejerzan en el marco de acuerdos de participación electoral con partidos o candidatos..."
LA "PINO SUÁREZ" PODRÁ FINANCIAR CANDIDATURAS CIUDADANAS
Ambos dispositivos "ad hoc" para las próximas elecciones locales en las que la agrupación política Pino Suárez -única en la entidad-, podrá suscribir dichos acuerdos con candidatos independientes, que ya no lo serán, lo que en los hechos se traducirá en candidatos de "línea" además de lo que implica estar exenta de la verificación de los recursos de que disponga en el proceso electoral.
Estos artificios desnaturalizan la recién aprobada figura electoral y son contrarios a las prohibiciones que a este tipo de candidaturas establece incluso la misma ley, y la legislación federal, en cuanto a que deben rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de partidos políticos, personas físicas o morales.
El voto de los tabasqueños en el extranjero, aun cuando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla tal posibilidad (art. 343) no se incluyó en la iniciativa, que igual es omisa en cuanto a la elección de los representantes de las comunidades indígena ante los Ayuntamientos, derecho que es reconocido en el numeral 26 del citado ordenamiento.
Pero un punto a favor lo es que en artículo 216 fracción X de la iniciativa local se ordena que las boletas electorales contengan espacios para los candidatos o formulas no registradas, lo que abre la posibilidad de que los electores puedan votar por otros ciudadanos al margen de los candidatos independientes o de los postulados por los partidos políticos.
TIENE INCONSISTENCIAS EL DICTAMEN
Es decir, que la ley electoral "secundaria" que hoy aprobaran los diputados adolece de serios defectos e inconsistencias desde exigir para las candidaturas independientes porcentajes comparativamente mayores que la legislación federal hasta desnaturalizar la nueva figura al permitir el apoyo de las agrupaciones políticas, propiciar el voto indebido de los no tabasqueños en comicios locales, y ser omisa en cuanto a la elección de los representantes ante los ayuntamientos en las comunidades indígenas o en cuanto al voto de los tabasqueños en el extranjero.
El abogado -dijo- que de aprobarse tal cual, y sin observar la proporción y analogía con la ley federal en la materia para que se pueda registrar una candidatura al margen de los partidos políticos para el caso de gobernador se requiere el 2% del listado nominal (el doble de lo que se exige para ser candidato Presidencial), para ser diputado local el 6% mientras que a los diputados federales y senadores la ley respectiva solo fija un 2%. (art. 371 de la LGIPE).
Añadió que en el caso de los alcaldes el candado es mayor, pues el dictamen establece: En municipios de hasta cincuenta mil electores, el ocho por ciento; de cincuenta mil uno hasta cien mil electores, el seis por ciento; en los de cien mil uno, hasta trescientos mil electores, el cuatro por ciento, y en aquellos de de trescientos mil un electores en adelante, el tres por ciento.
Y previene en el artículo 290 apartado 4 que "En todos los grupos de municipios, las listas de respaldos deberán estar integradas por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en el padrón electoral en cada una de ellas."
Indicó que sería menos complicado registrar un nuevo partido político local, para lo que se requiere un 2% del listado nominal y que de estos por lo menos haya dos mil afiliados en 11 municipios de la entidad.
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