viernes, 7 de enero de 2011

Tabasco / Rueda de Prensa en relación al subsidio al Impuesto Estatal Vehicular / Ene 07

Rueda de Prensa en relación al subsidio al Impuesto Estatal Vehicular

Palabras del LCP José Manuel Saiz Pineda, secretario de Administración y Finanzas, durante la presentación de la Resolución de Carácter General por la que se otorgan subsidios en el pago de las contribuciones correspondientes al Impuesto Estatal Vehicular para el presente ejercicio fiscal.

Villahermosa, Tabasco, a 6 de enero de 2011

Muchas gracias, ingeniero Del Río.

Gracias también a los representantes de los medios que atendieron nuestra invitación.

Sean todos ustedes bienvenidos. Aprovecho para desearles un 2011 excelente, que haya salud, prosperidad y éxito para todos ustedes.

Ayer el Gobernador Andrés Granier Melo anunció importantes noticias en relación al Impuesto Estatal Vehicular.

Como podrán apreciar hoy en esta conferencia, se trata de una medida que beneficia a todos, a todos los propietarios de vehículos en los términos de la Resolución que ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado.

A partir del próximo lunes 10 de enero comenzará a aplicarse en Tabasco un esquema inédito de subsidios en el pago del Impuesto Estatal Vehicular aplicable al presente ejercicio fiscal 2011.

Es una decisión que confirma la vocación social de este gobierno encabezado por el Químico Granier, en apoyo a quienes menos tienen – la mayoría de los cuales dejarán de pagar o tendrán un descuento cercano al 100 por ciento en este impuesto- y que, al mismo tiempo, es financieramente responsable, acorde a la situación del estado.

Un programa que reconoce a los contribuyentes cumplidos, con beneficios muy importantes.

En ese sentido, para que la población tabasqueña conozca a fondo el programa anunciado por el señor Gobernador y para que desde un principio se conozcan todos y cada uno de los detalles de la misma, procederé a dar lectura a la Resolución de Carácter General por la que se otorgan subsidios en el pago de las contribuciones correspondientes al Impuesto Estatal Vehicular, en lo relativo a los beneficios que obtendrán los propietarios de vehículos automotores registrados en el estado, así como los requisitos del esquema.

La Resolución constituye un complemento a los ya importantes beneficios contemplados en el Decreto 008 del Congreso del Estado, publicado el primero de mayo de 2010, mediante el cual se hicieron reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del estado, quedando establecida en los artículos 53-A al 53-M, donde los diputados actuaron con responsabilidad financiera y sensibilidad social, al establecer la contribución local denominada “Impuesto Estatal Vehicular”.

Recordemos que en el mencionado Decreto, el Congreso del Estado contempló ofrecer incentivos de hasta un 20 por ciento a los contribuyentes que estén al corriente de sus pagos, así como acciones que facilitan el cumplimiento de esta obligación tributaria local.

En ese marco, conforme a lo establecido por el artículo 34, fracción Tres, del Código Fiscal del Estado, el Ejecutivo estatal aplica sus facultades para conceder subsidios o estímulos fiscales, como consta en los siguientes puntos:


PRIMERO. La resolución tiene por objeto otorgar un subsidio a las personas físicas y jurídicas colectivas sujetas al Impuesto Estatal Vehicular establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, consistente en la cantidad que resulte de aplicar el impuesto antes citado a un vehículo con valor antes de impuestos, de hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) del año/modelo que corresponda.

SEGUNDO. Los beneficios del programa de subsidio establecido en la presente resolución se otorgarán y aplicarán únicamente a un vehículo por propietario cuando sea persona jurídica colectiva, no siendo aplicable dicha restricción cuando se trate de personas físicas.

TERCERO. Tratándose de vehículos cuyo valor total antes de impuestos sea superior a los $100,000.00 (Cien mil pesos 00/1000 M.N.), el subsidio se aplicará sobre la referida cantidad, debiendo cubrir el contribuyente el diferencial del impuesto, tomando como base para su liquidación sólo el valor del vehículo antes de impuestos, restando la parte proporcional del subsidio que le corresponda.

CUARTO. El subsidio otorgado a los contribuyentes objeto de la presente resolución no será acumulable, salvo lo ya señalado por la Ley de Hacienda del Estado; ni dará derecho a devolución. De igual forma, tampoco dará derecho a compensación o acreditamiento alguno sobre otras contribuciones locales o federales.

QUINTO. El programa de subsidio estará vigente durante los meses de enero a abril del año 2011, con las excepciones que se señalan en el mismo. Una vez concluido el mes de abril de 2011 los contribuyentes quedarán obligados a cubrir el Impuesto Estatal Vehicular en los términos que prevé la Ley de Hacienda del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

SEXTO. Serán beneficiarios del programa los contribuyentes personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentren inscritas dentro de los padrones de contribuyentes con que cuenta la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. No serán beneficiarios del programa los contribuyentes propietarios o poseedores de vehículos previstos en las fracciones Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis del artículo 53-D, así como en la Dos, Tres, Cinco y Seis del numeral 53-E, ambos de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

SÉPTIMO. Es importante destacar que para ser considerado beneficiario del subsidio, los contribuyentes personas físicas o jurídicas colectivas, deberán estar al corriente o regularizados de sus obligaciones fiscales. Asimismo, deberán presentar al momento de realizar el pago de la contribución, la póliza de seguro automotriz vigente, en los términos dispuestos por la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco y cubrir los derechos de refrendo que establece la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

OCTAVO. Para garantizar que el beneficio del programa se otorgue a los contribuyentes con residencia en el Estado, en caso que el trámite de alta en el padrón vehicular sea realizado por un tercero deberá presentarse adicionalmente a los requisitos establecidos al efecto, en original y copia, la identificación oficial del propietario con domicilio en el Estado de Tabasco y la identificación oficial de quien realiza el procedimiento, así como carta poder en donde se otorgue mandato expreso. En el caso de las personas jurídicas colectivas deberán acreditar su domicilio fiscal en el estado en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

NOVENO. Para efectos de la aplicación del subsidio se reconocen como documentos de identificación oficial, siempre que estén vigentes, los siguientes: Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, Licencia de conducir, Documento Migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración y Documento de Naturalización expedido por la Secretaría de Gobernación. En todos los documentos de identificación antes señalados, el titular deberá aparecer domiciliado en el Estado de Tabasco.

DÉCIMO. El propietario de un vehículo procedente de otra entidad federativa o de vehículos de procedencia extranjera no inscritos en el padrón vehicular y que pretendan inscribirlo en el padrón de contribuyentes del Estado de Tabasco, deberá cubrir el importe de los derechos de control vehicular correspondientes.

UNDÉCIMO. Toda la documentación que se indica en los puntos anteriores, estarán sujetas a análisis y comprobación de los datos asentados en los mismos, por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. En caso de detectar alguna irregularidad o falsedad en los datos, se dará parte a las autoridades competentes y no será sujeto del beneficio del programa.

DUODÉCIMO.- Los contribuyentes que estén al corriente del Impuesto sobre Uso y Tenencia Vehicular y así lo soliciten, podrán cubrir el Impuesto Estatal Vehicular mediante los mecanismos y facilidades de pago de hasta seis parcialidades sin intereses que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, quedando relevados de la obligación de otorgar garantía para tales efectos, siempre que el compromiso de dicho cumplimiento se haya celebrado dentro del periodo ordinario de liquidación.

Cabe destacar que, asimismo, el programa que hoy presentamos alienta la regularización de quienes no están al corriente de sus obligaciones fiscales en este renglón, como consta en los siguientes dos artículos de la citada Resolución:
DÉCIMO TERCERO. Los contribuyentes que presenten adeudos provenientes del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, también podrán adherirse a los mecanismos y facilidades de pago de hasta seis parcialidades sin intereses y sin garantía durante los meses de enero, febrero, marzo y abril; obteniéndose en tales casos, un subsidio en sus accesorios en los términos que se indican en la presente resolución, siempre que el contribuyente se comprometa a cubrir el monto histórico del impuesto; y

DÉCIMO CUARTO. El subsidio a que se refiere el resolutivo anterior se aplicará en un 100% sobre los accesorios del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, cuando se trate de vehículos con un valor antes de impuestos de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Aquellos vehículos que excedan el monto antes referido, solamente serán beneficiados con un 50% sobre los accesorios antes aludidos.

DÉCIMO QUINTO. Aquellos contribuyentes que interpongan medios de defensa en contra de la aplicación del Impuesto Estatal Vehicular, perderán automáticamente los beneficios producidos por la aplicación de la presente resolución y deberán enterar de inmediato a la Secretaría de Administración y Finanzas el total de las cantidades que se hayan otorgado por la vía del subsidio aquí previsto; y

DÉCIMO SEXTO. La Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos, queda autorizada para aplicar e interpretar la presente Resolución, así como para dictar las medidas administrativas y formatos de convenio para pago en parcialidades que sean necesarios tendientes a su eficaz y mejor aplicación.


Hasta aquí la lectura de todos los puntos que contiene la Resolución que hoy les estamos anunciando.

Como puede apreciarse, y lo reitero, se trata de un esfuerzo muy importante que el Gobierno del Estado está llevando a cabo para beneficio de los ciudadanos tabasqueños.

Estamos presentando un programa que contiene beneficios para todos, no solamente para un segmento de la población que posee vehículos automotores.

Que demuestra sensibilidad social, sobre todo hacia quienes menos tienen, ya que no pagarán el impuesto o tendrán un descuento cercano al 100 por ciento.

Que al mismo tiempo es financiariamente responsable, acorde al propósito de garantizar que el estado mantenga finanzas estructuralmente equilibradas.

Que reconoce a los contribuyentes cumplidos, al ampliar los estímulos ya contemplados en la Ley de Hacienda del estado, apoyando la cultura de la responsabilidad ciudadana.

Que, asimismo, alienta la regularización, otorgando facilidades a quienes presentan retraso en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En suma, se trata de un esfuerzo financiero acorde a la nueva realidad económica y financiera de la entidad.

Por ello es necesario e indispensable que la población del estado conozca todos los beneficios y estímulos que hoy estamos anunciando.

En ese marco, la contadora Lilia Eugenia Sevilla Suárez, en su carácter de subsecretaria de Ingresos tiene la encomienda de atender las necesidades de información de los medios, como ya lo señaló el ingeniero Del Río. Para ello ha preparado una serie de ejemplos que seguramente ayudarán a que se aprecien mejor los beneficios de esta decisión.

Por mi parte, yo le quiero agradecer a todos ustedes su atención y le cedo el micrófono al ingeniero Alfonso Del Río, coordinador general de Comunicación Social.

Muchas gracias a todos.

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