jueves, 9 de junio de 2011

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Magistrados del TEPJF revocaron una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco
Columnas en Tabasco

- El PRD da a conocer su posicionamiento en voz de Rafael Elías Sánchez Cabrales

Como ya dio a conocer la tarde de ayer, de manera unánime los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco de fecha 4 de mayo pasado, el cual confirmó el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, quien desechó la denuncia presentada por nuestro partido el día 6 de febrero de este año en contra de Humberto Mayans Canabalpor actos de precampaña y campaña, así como por promoción personalizada como servidor público.

Esto es, recordamos, la revelación que hicimos a fines de enero acerca de que a través de la página en internet del Centro de Estudios del Desarrollo Democrático, Económico y Social de Tabasco, A.C. (CEDESTAB), se daba un verdadero culto a la personalidad del entonces Secretario de Gobierno.

En esa ocasión, al hacer una revisión de la mencionada página de Internet –cuya existencia aceptó el propio Mayans en Telereportajepara luego ordenar bajarlaa fin de eliminarla como prueba en contra-, encontramos entrevistas, conferencias, declaraciones y actividades de Humberto Mayans lo mismo como funcionario que como simple ciudadano.

En una malintencionada confusión, lo mismo se mostraban acciones de Mayans como Secretario de Gobierno, encabezando conferencias o presentaciones de libros pagadas por el erario público, que la reafiliación de Mayans a las filas del priísmo.

La cereza del pastel fue la creación de un sitio en youtube llamado “Mayans TV” creado desde abril de 2010, en el cual se reproducían videos del Sr. Mayans.

¿Cuál es la trascendencia, desde nuestra óptica, de la resolución de ayer del Tribunal Electoral Federal?:
-Primero, que pone en evidencia la ilegalidad con que se condujeron primero el IEPC y luego el Tribunal Electoral local,pues el IEPC primero dijo que el PRD no había presentado pruebas en contra de Mayans pero luego dijo que si, contradicción que en vez de resolver el Tribunal Electoral de Tabascola confirmó al desechar la denuncia nuestra.

-En segundo término, el máximo tribunal electoral del país viene a dar la razón al PRD en lo que afirmamos apenas esta semana en rueda de prensa: que el órgano electoral estatal no se conduce ni con imparcialidad, ni con legalidad, ni con objetividad, ni con independencia respecto al Poder Ejecutivo.

-Se sienta un importante precedente, ante los órganos jurisdiccionales máximos, de cómo pueden ser los comicios de 2012 en Tabasco.

-Otra situación a destacar es que el Tribunal Electoral Federal ordena al Secretario Ejecutivo del IEPC de Tabasco, es decir, a Armando Xavier Maldonado Acosta, que dé trámite e inicie el procedimiento especial sancionador correspondiente contra Humberto Mayans.

-Con esta resolución queda claro que si es posible sancionar la promoción personalizada de un servidor público fuera de proceso electoral,y obliga a todos los actores políticos, pero principalmente a quienes son servidores públicos, a ser más cuidadosos y a apegar su actuación al marco de la ley.

Por supuesto, los jilgueros oficiales ya comenzaron a tratar de engañar a los ciudadanos, diciendo que lo único que el Tribunal Electoral del Poder Judicial propone ensu resolutivo es que la autoridad electoral de Tabasco realice un razonamiento jurídico sobre los medios probatorios entregados por la parte denunciante.

La realidad, y citaremos textual lo que resolvió el máximo tribunal electoral del país, es:

PRIMERO. Se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación TET-AP-03/2011-III.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo del nueve de marzo de dos mil once, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el expediente SCE/PE/PRD/003/2011, para el efecto de que, de no encontrar otra causa de improcedencia, dé trámite e inicie el procedimiento especial sancionador, en el uso de sus atribuciones legales, con todos los actos intraprocesales que implica el inicio y el desarrollo de un procedimiento de esa naturaleza.

A LAS POSIBLES SANCIONES PARA HUMBERTO MAYANS, DE DECLARAR EL IEPC FUNDADA LA QUEJA DEL PRD, CITAREMOS LO QUE DICE AL RESPECTO LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, RESPECTO A LOS ASPIRANTES:

ARTÍCULO 322. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores, con excepción a las que se refieren a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado;

c) Con la pérdida del derecho del aspirante hacer registrado como precandidato en el proceso de selección interno; y

d) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del Partido Político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el Partido Político no podrá registrarlo como candidato.

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