lunes, 30 de mayo de 2011

Opinión: Francisco Peralta Burelo / May 30

(Publicado en el Diario Tabasco Hoy)
fcoperalta42@hotmail.com.

Redistritación inconstitucional

Es una pena que la redistritación electoral avance en Tabasco y que nadie haga nada para frenarla. Quizá hasta indigne el hecho de que algo así pueda hacerse en la entidad, siendo, como en este caso, notoriamente inconstitucional. ¿Cómo es posible que pueda llevarse a cabo una redistritación que vulnera lo dispuesto por un artículo de la Constitución de Tabasco con base en una ley secundaria que la contraviene?. Eso en un régimen de derecho no debería ocurrir jamás, pero sin embargo está ocurriendo en Tabasco, al parecer no nada más sin que nadie con interés procesal intente impedirlo, sino con la plena anuencia de todos ellos. La reforma al artículo 19 de la Ley Electoral era impugnable. Lo fue durante treinta días de acuerdo a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiempo durante el cual las bancadas de PRD y del PAN no ejercieron la acción de inconstitucionalidad que debieron ejercer, con lo que no actuaron en defensa de nuestro estado de derecho. Esta disposición de redistritar electoralmente el estado de acuerdo al artículo 19 de la Ley Electoral sigue siendo inconstitucional por ir en contra de lo que dice nuestra Constitución Local, cuyo mandato al respecto ni fue derogado por la LX legislatura ni tachado de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, con base en ella se está haciendo ya por el IEPCT y su Consejo General. Y aquí tendrá que llamar la atención el hecho de que los consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y los representantes de todos los partidos políticos –con excepción del PRD, aunque éste sin alegar su inconstitucionalidad sino sosteniendo demandas de otro tipo—han aprobado la redistritación y estén trabajando en ella, haciendo caso omiso de lo que establece el artículo 13 de la Constitución de Tabasco, con lo que de paso se prestan a vulnerar el estado de derecho. Esa redistritación podrá ser más adelante objeto de otra impugnación, ésta por la vía de la controversia constitucional y por parte de los ayuntamientos afectados con la supresión de su diputado de mayoría. No obstante, a como se han venido dando las cosas en relación con este tema, en donde lo que menos ha importado a los que participan en él es el estado de derecho, ¿acaso podríamos tener seguridad de que cuando menos un ayuntamiento acudirá ante la Suprema Corte de Justicia a defender la constitucionalidad de los actos de quienes nos gobiernan o representan?.

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