jueves, 5 de mayo de 2011

Opinión: Francisco Peralta Burelo / May 05

(Publicado en el Diario Tabasco Hoy)

Consejeros, con 'papa caliente'

El consejo General del IEPCT tiene una "papa caliente" en sus manos. La tiene desde el 19 de marzo pasado, cuando el ejecutivo estatal promulgó --sancionándola con su visto bueno, en vez de vetarla-- la reforma que la fracción priista del Congreso local hizo al artículo 19 de la Ley Electoral del Estado, por virtud de la cual --en contraposición a lo que establece el numeral 13 de la Constitución Política de Tabasco-- se suprime el distrito uninominal que cuando menos debería de tener cada municipio. Desde ese momento el Consejo General del IEPCT, y por ende los consejeros de este organismo electoral, tiene una "papa caliente" en sus manos. Esto porque el Congreso local no derogó la disposición que contiene el artículo 13 de la Constitución Política de Tabasco y porque la mayoría priista aprobó una norma secundaria que va en contra de ella. ¿Cómo hacerle para que esa "papa caliente" no le queme las manos al propio IEPCT, a su Consejo General y a sus consejeros?. Ahí está el dilema. Y la verdad es que no se ve de qué manera pudieran salir bien librados de esta situación, en la que los colocó la falta de técnica legislativa, por una parte, el desconocimiento de las entrañas del régimen jurídico, por otra, y el hacer las cosas a cómo sea por el sólo hecho de ser mayoría en un Congreso. Se hicieron las cosas mal y --válgase la expresión que se "friegue" el IEPCT. Las fracciones perredistas y panistas --que votaron en contra de la reforma inconstitucional-- se cruzaron de brazos y dejaron pasar los términos para intentar la acción de inconstitucionalidad, con lo que hubieran conseguido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre el caso. Hoy hay un conflicto de leyes y un futuro jurídico y electoral incierto (que más adelante podría ser objeto de algunas controversias constitucionales). Ahora el IEPCT o redistrita o no redistrita. Acata la reforma electoral al artículo 19 o se acoge a lo que manda el numeral 13 de la Constitución Política de Tabasco. Hace una cosa u otra (con el riesgo de que más adelante le echen abajo su redistritación en una resolución judicial). Mientras tanto el presidente de la Comisión de Asuntos Legislativos del Congreso local conmina a los miembros del Consejo General del IEPCT a realizar la redistritación, bajo el riesgo --dice-- de "caer en desacato". Los compele a no caer en "irresponsabilidad" y a iniciar "de inmediato" los trabajos distritales. ¿Qué debe hacer el IEPCT?. Distritar a como lo manda el 19 de la Ley Electoral o hacer lo que ordena el 13 de la Constitución de Tabasco? En sus manos la "papa caliente" es más que eso: una bomba. A ver cómo la desactivan los consejeros.

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