martes, 15 de febrero de 2011

Transparencia Política: Erwin Macario Rodríguez / Columna / Feb 15

(Publicado en el Diario Rumbo Nuevo)
erwinmacario@hotmail.com

Time is vote

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse 
y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el 
proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el 
mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. 
Fernando Serrano Migallón / El control de la
constitucionalidad de leyes en materia electoral

¿Hasta cuando vence a los diputados locales de Tabasco el término para aprobar las reformas electorales —entre ellas la redistritación— que deberán aplicarse en las próximas elecciones estatales?

Noventas días antes que se inicie el proceso electoral, según el profesor de Ciencia Política y Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esto no les pone fácil las cosas a los legisladores tabasqueños que andan entrampados en porcentajes y no se sabe que otros intereses que podrían impedir que no se llegue a acuerdo, además de la distritación —que es obligatoria por provenir de un mandato de la Suprema Corte de Justicia— en la posibilidad de empatar las elecciones locales con las federales además de otros cambios legales que democraticen el próximo proceso electoral.

Y no es fácil porque si se reforma la ley y la jornada electoral se realiza en julio, junto con la presidencial, se tiene que recorrer hacia atrás el tiempo de inicio del proceso electoral tabasqueño que sí ahora está fijado en marzo, para que las votaciones sean el tercer domingo de octubre, se tendrá que tomar en cuenta los siete meses previos que se han considerado, hasta ahora, suficientes para preparar y realizar los comicios.

Esto nos llevaría a que en agosto de este año arranque el proceso electoral, es decir se instalen los organismos que organizarán, realizarán y vigilarán las elecciones.

Así deberá quedar establecido ese tiempo electoral, a menos que se estime que la actual ley, al fijarla en marzo, da demasiado tiempo al proceso comicial.

Si en agosto se instalan los organismos electorales, “se inicie el proceso electoral en que vayan aplicarse” las reformas, estaríamos en el supuesto que hasta mayo de este año podrían hacerse reformas a la ley.

Esto, si se adelantan los tiempos de la jornada electoral, de octubre de 2012 a julio del 2012. De no ser así, y según el criterio citado del profesor de la UNAM, el Congreso tabasqueño tiene tiempo de hacer reformas ¡hasta tres meses antes de marzo: es decir hasta diciembre de este año.

Como tiempo es voto, vale la pena mencionar tiempo así como el hecho que ya no se puede convenir con el Instituto Federal Electoral que asuma los procesos electorales locales, como antes se acostumbraba.

Así lo dice el artículo 29 de nuestra ley electoral: Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el tercer domingo del mes de octubre del año que corresponda, para elegir:

I. Gobernador del Estado, cada 6 años; II. Diputados al Congreso del Estado, cada 3 años; y III. Integrantes de los Ayuntamientos, cada 3 años.

El Instituto Estatal, podrá convenir con el Instituto Federal Electoral, previa aprobación de las dos terceras partes de su Consejo Estatal, para que éste último asuma la organización de procesos electorales locales. La solicitud deberá formularse con doce meses de anticipación al inicio del proceso electoral de que se trate.

Si bien no se trata de confundir, vayan hoy otros artículos:

ARTÍCULO 133. El Consejo Estatal se reunirá el día 15 del mes de marzo del año en que se lleven a cabo las elecciones estatales ordinarias, con el objeto de instalarse; a partir de esa fecha y hasta que termine el proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes y posteriormente se reunirá cuando convoque el Presidente.

Art 137 VI. Designar en el mes de abril del año de la elección a los Consejeros Electorales Distritales y en el mes de julio a los Consejeros Electorales Municipales, con base a las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente, debiendo publicarse la integración de los mismos;

A todos estos términos debe usted dar reculativa temporal en caso de que se unifiquen las elecciones. Lo que parece ya no sucederá.

Y si se recorren hacia atrás las fechas, en caso de igualar elecciones, también en este diciembre próximo deberán estarse integrando las mesas directivas de casillas. Haga sus cálculos y vera que retroceder cinco meses la fecha actual nos obligaría a eso:

ARTÍCULO 237. - El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, será el siguiente:
I. El Consejo Estatal en mayo del año de la elección sorteará las veintinueve letras que comprende el alfabeto, afín de escoger la letra a partir de la cual en base al apellido paterno, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas.

LADO CLARO

Se atoran las reformas electorales por los intereses de partido y por los tiempos que deberán adelantarse si se homologan las elecciones.

*Periodista. Premios: Radio Chapultepec, Club Primera Plana (35 y 40 años), Premio México de Periodismo, el Premio Estatal 1991 y el Rumbo Nuevo 2010. Ha publicado Periodismo y utopía, Vocabulario tabasqueño (en colectivo) y el prólogo de La última ruta de Cuauhtémoc, de Humberto Muñoz Ortiz www.erwinmacario.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.