viernes, 15 de octubre de 2010

Veracruz / Ordena recuento de votos en tres municipios y confirma triunfos en otros tres / Oct 15

Ordena Sala Xalapa recuento de votos en diversas casillas relacionadas con elecciones municipales

Son de Coatzacoalcos, Córdoba y Poza Rica


Confirma a ganadores de elecciones municipales de San Andrés, Las Vigas y San Juan Evangelista

Xalapa, Ver.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, este día, sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE) y ordenó el recuento de votos en diversas casillas de las elecciones municipales de Coatzacoalcos, Córdoba y Poza Rica.

En la elección de Coatzacoalcos, el pleno de la Sala Xalapa consideró fundada la queja del Partido Acción Nacional (PAN), que manifestó errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo de varias casillas.

Las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron que el Tribunal local no debió negar el recuento de votos, ya que cuando existe cualquier diferencia o inconsistencia en los resultados se debe proceder a éste.

De tal manera, al existir inconsistencias en 215 casillas, se reenvió el expediente al TEE y se le ordenó realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la elección en el citado municipio.

De igual forma, las Magistradas reenviaron al Tribunal local los expedientes relacionados con las elecciones de Córdoba y Poza Rica, impugnadas por los partidos Convergencia y Acción Nacional, debido a que también existieron errores en las actas de escrutinio y cómputo.

Estos institutos políticos fundamentaron irregularidades en 96 casillas de las elecciones de Córdoba y en 112 de Poza Rica, además de que se pudo constatar que solicitaron en tiempo y forma el recuento de votos ante los respectivos consejos municipales.

Por lo anterior, el pleno de la Sala revocó las sentencias del TEE, pues tanto los consejos electorales como las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de llevar a cabo el recuento de la votación ante la simple presencia de errores en las actas de escrutinio y cómputo, como se pudo constatar, sin importar la trascendencia de esos errores en el resultado de la votación.

Mismo ordenamiento de recuento de votos, tuvieron los dos juicios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA), relacionada con la elección municipal de Catazajá, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Confirma sentencias del TEE

Por otro, la Sala Xalapa ratificó la sentencia del TEE que confirmó la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a la coalición “Veracruz para Adelante” en el municipio de San Andrés Tuxtla, que fue impugnada por los partidos Convergencia, PAN y de la Revolución Democrática (PRD).

Lo anterior es así, toda vez que los argumentos de Convergencia consistentes en la falta de fundamentación en la sentencia del TEE, y del PAN y PRD, respecto a la inelegibilidad del candidato ganador e irregularidades determinantes en dos casillas, fueron considerados inoperantes, de ahí la confirmación de la sentencia del Tribunal local.

Respecto a la elección en el municipio de San Juan Evangelista, impugnada por el PAN, las Magistradas determinaron confirmar al ganador, ya que el instituto político no demostró que en dos casillas los votos fueran recibidos por personas no acreditadas para ello, y en otras dos, no presentó pruebas determinantes para su anulación.

Finalmente, este organismo jurisdiccional federal, confirmó la sentencia del TEE, que confirmó el cómputo y la declaratoria de validez de la elección del municipio de Las Vigas de Ramírez, a favor de la coalición “Para Cambiar Veracruz”, impugnada por el Partido Nueva Alianza (PANAL).

En sus agravios, el PANAL solicitó la anulación de la elección al argumentar la presencia de personas vestidas con playeras rojas con un logotipo muy visible del PRI, y que ello representaba una irregularidad generalizada, sin embargo, no pudo comprobar que dicha presencia influyera tanto en los electores como en la votación y tampoco acreditó que el emblema excediera las medidas permitidas. Además, la ley permite que el día de la elección los representantes de los partidos políticos puedan portar el emblema de su instituto político, de ahí la confirmación de la sentencia.

Este viernes la Sala Xalapa resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 16 medios de impugnación.

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