sábado, 9 de octubre de 2010

Summa en Rumbo Nuevo: Jesús Martell Chagoya / Columna / Oct 09

(Publicado en el Diario Rumbo Nuevo)

Hacienda Municipal

Los municipios, al igual que la Federación y los Estados cuentan con una doble fuente de ingresos, la más importante, de la que deriva el grueso de sus entradas, son las contribuciones, impuestos y participaciones que fija a su favor la ley; la otra las rentas y los productos que integran su patrimonio.

jesusmartell@rumbonuevo.com.mx

Sin lugar a dudas es el aspecto financiero el talón de Aquiles de los municipios, es aquí donde no se ha logrado la plena autonomía de los municipios, entendiendo por autonomía económica que los municipios obtengan de sus contribuciones y participaciones los ingresos necesarios para prestar con eficacia los servicios públicos municipales.

El Diputado constituyente Heriberto Jara decía, que no se puede concebir la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada. Esto es lo que ha venido ocurriendo con el municipio mexicano, de tal manera que ha quedado demostrado que sin la autonomía económica, es inalcanzable la autonomía política para impulsar el desarrollo del sistema federal.

Lo anterior es así, toda vez que en la realidad los municipios únicamente tiene potestad hacendaria en el cobro de impuestos derivados de las propiedades inmobiliarias, así como aquellas contribuciones respecto a operaciones contractuales de traslación de dominio de dichos bienes inmobiliarios, lo cual es insuficiente para asegurar con dichos ingresos una prestación adecuada de los servicios públicos municipales, lo que hace necesario que se analicen nuevos esquemas en la política hacendaria de la Federación y de los Estados que le otorguen mayores potestades de naturaleza hacendaria a los municipios, sin que esto implique un desequilibrio financiero de las Estados y de la Federación.

Para tratar de resolver este problema se crearon los convenios de coordinación fiscal que tienen la desventaja de que solamente otorgan beneficios indirectos a los municipios, sin que pase desapercibido que en la elaboración de los referidos convenios muy poca o ninguna participación tiene los municipios, ya que el beneficio se obtiene indirectamente a través de los Estados.

Otra fuente de ingresos de los municipios son las participaciones estatales, que son recursos, proporcionados por la federación a las entidades federativas, que a su vez distribuyen entre sus municipios sin que existan parámetros suficientemente claros y transparentes que determinen los porcentajes de dichos recursos que le corresponden a cada municipio, y si por el contrario existen criterios políticos de los referidos recursos que generan una dependencia económica del municipio respecto al gobierno de la entidad federativa a la que pertenece, lo cual es sin lugar a dudas contrario al espíritu y a la letra del artículo 115 constitucional que establece la necesidad de que exista plenamente la autonomía económica de los municipios.

Para concluir, mucho hace falta por hacer en materia de fortalecimiento decidido de la autonomía municipal desde el punto de vista político, administrativo, y más aún en el aspecto económico, por lo que se requiere reformas constitucionales que fortalezcan la potestad coactiva de los municipios en materia tributaria. Se debe analizar lo relativo a la facultad que tiene las legislaturas de los Estados para determinar anualmente las bases, los montos y los plazos para el otorgamiento de las participaciones federales.

Dicha determinación se ha convertido, como se dijo antes, en una forma de control político que va en contra del espíritu de la Constitución y sobre todo, atenta en contra de la economía y suficiencia económica referida en el texto constitucional. Es necesario encontrar formulas que contemplen la equidad y de acuerdo a las particulares características de cada municipio, resuelva la distribución de las participaciones en forma transparente, democrática y al margen de criterios o consideraciones de naturaleza política o peor aún partidista.

Hay opiniones en el sentido de que se podría constituir un órgano especializado integrado por miembros de la sociedad que coadyuve con la legislatura local evitando la imposición de carácter político sobre un asunto de vital importancia como es la distribución de las participaciones federales a los municipios, que es su principal fuente de ingresos.

Músico sacro.
Egresado de la Escuela Superior de Música de Aguascalientes, Ags.
Concertista Clásico en Piano. Conservatorio de Música, Morelia, Michoacán.
Licenciado en Derecho. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Maestro en Derecho Fiscal. Universidad del Valle de México.
Certificado como locutor profesional. Secretaría de Educación Pública, Unidad de Radio y Televisión.
Reportero: Diario “PRESENTE” y de XHTVL Canal 9,
Editor/Director, Revistas: “La buena mesa”, “En concreto”, “Década” y “SUMMA”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.